Ser víctima del robo de su vehículo terminó por enfrentar al propietario a un cobro considerado excesivo por el servicio de grúa y 47 días de pensión privada, luego de que la unidad fuera localizada y enviada a ese depósito por disposición del Ministerio Público.

El ciudadano obtuvo una suspensión de un Tribunal Colegiado que ordenó la liberación del automóvil sin exigir al particular el pago de esos conceptos, pese a que la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes había autorizado previamente, mediante oficio, la liberación del vehículo de la pensión.

De acuerdo con la resolución 358/2026 del Segundo Tribunal Colegiado en Aguascalientes, el propietario señaló que el vehículo había sido robado el 9 de julio de 2026, después de que su hijo intentara venderlo a unas personas que posteriormente se llevaron la unidad sin realizar el pago. Tras dar aviso a las autoridades, elementos de la Policía Municipal localizaron el automóvil.

Posteriormente, el 24 de agosto de 2026, la Fiscalía emitió una orden de liberación para que el vehículo fuera entregado a su propietario. Ante esta situación, el propietario promovió un juicio de amparo ante el Juzgado Cuarto de Distrito, que negó la liberación del automóvil de la pensión.

El afectado recurrió esa determinación en segunda instancia y el Tribunal Colegiado concedió la suspensión provisional con efectos restitutorios para que el vehículo fuera físicamente devuelto, aunque esta determinación no resuelve de manera definitiva la validez, el monto o la exigibilidad de los cobros.

Para que la suspensión surtiera efectos, el propietario debió otorgar una garantía económica dentro del plazo establecido en la resolución.

El Tribunal estableció que la suspensión provisional tiene efectos restitutorios y dejó expresamente pendiente, para el fondo del juicio de amparo, determinar la validez, el monto y la exigibilidad de dichos cobros.