
Es necesario que los legisladores realicen adecuaciones al Código Civil con el propósito de facilitar el derecho de las personas adultas con discapacidades que podrían verse afectadas en aspectos como el pago de pensiones o la administración de sus bienes. Esto se debe a que aún se contempla la tutela a través de juicios de interdicción por un tercero, expuso el presidente del Poder Judicial del Estado, Juan Rojas García.
Con la resolución de la Suprema Corte de Justicia emitida en 2018, que declaró contrarios a la Constitución varios preceptos del Código Civil del Estado de Aguascalientes, los jueces han asumido la obligación de velar y ordenar salvaguardas para el cumplimiento de la voluntad de las personas con discapacidad y que éstas ejerzan sus derechos, explicó.
Rojas García reconoció la falta de sensibilización sobre la autonomía de las personas con diversidad funcional en sus capacidades. No obstante, en el ámbito judicial se ha evolucionado, pasando de un marco legal que los consideraba incapaces a un modelo médico rehabilitador y hacia un modelo social en la resolución de estos juicios.
La Corte dejó claro que la ley local no puede distinguir entre capaces e incapaces, pues una persona con disfunción tiene los mismos derechos para decidir, y es el Estado el que debe garantizar el apoyo para que los ejerza plenamente. Por lo tanto, los jueces están resolviendo con este criterio, a pesar de que los legisladores aún no hayan realizado modificaciones al Código Civil, afirmó Rojas García.
“Hasta hace poco tiempo, carecían de la facultad de ejercer sus derechos por sí mismos y requerían un tutor. Una persona mayor de edad con discapacidad intelectual no podía decidir sobre su persona o sus bienes. No es que dieran manga ancha, pues había control judicial para que se presentara periódicamente un informe financiero y el cuidado y evaluación de médicos especialistas…” Juan Rojas García
En la actualidad, este tipo de juicios se concentran en el Juzgado VI de lo Familiar, donde la premisa es cumplir con la resolución de la Corte, basada en la sentencia de que todas las personas son iguales y tienen los mismos derechos, sin importar si presentan una diversidad funcional.