Ednna Segovia
“El acceso a la Justicia es un derecho de todas las personas”-, leía en un cartel que lleva por título “Los Pueblos Indígenas”, que se encontraba pegado en una de las ventanillas del Poder Judicial de la Federación mientras esperaba a entrar a una sala de audiencias. Y si uno lo lee en un ambiente como éste, seguramente la mayoría de ustedes también tiene con el tema un trato familiar y pensamos que todo está dicho. Sin embargo, cuando examinamos y reflexionamos al respecto, advertimos que estamos en comienzos de verdaderos cambios estructurales dentro del sistema jurídico y dentro de las sociedades que requieren de una práctica social y jurídica constante. Por eso es que voy a comenzar reflexionando un poco sobre un concepto heterodoxo que se encuentra involucrado, me refiero al concepto de la vulnerabilidad.
Uno de los grandes desafíos del servicio de justicia es el de garantizar por medio de sus operadores, la promoción de medidas necesarias a los fines de favorecer el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. Los pueblos indígenas son, posiblemente, uno de los grupos de personas más desfavorecidos y vulnerables, pues han buscado el reconocimiento de sus identidades, sus formas de vida y su derecho a las tierras, territorios y recursos naturales tradicionales; han conservado características sociales, culturales, económicas y políticas que son distintas a las de las sociedades dominantes en las que viven, sin embargo, a lo largo de la historia, se han violado sus derechos. Entonces, ¿qué significa estar en situación de vulnerabilidad?
A lo largo de la historia de la humanidad, la sociedad ha penalizado a las emociones y a los sentimientos por considerarlos responsables de la vulnerabilidad que confieren al ser humano cuando los manifiesta, es decir, tradicionalmente el concepto de vulnerabilidad suele asociarse con debilidad; craso error que, afortunadamente, ha ido cambiando y evolucionado hasta construirse con base en el principio de igualdad y la obligación de las autoridades de proteger. En otras palabras, el ser humano es vulnerable porque está en una posición de hiposuficiencia y en consecuencia es preciso desarrollar tecnologías jurídicas diferentes, con naturaleza protectoria.
Con el movimiento de derechos humanos a escala internacional y de los diferentes tratados, se fue logrando la tutela específica protectoria para los denominados grupos vulnerables, que han sido definidos como la persona o grupo que, por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia, es decir, aquellos grupos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos, de entre los cuales se incluyen a las mujeres violentadas, refugiados, personas con VIH/SIDA, personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual, personas con alguna enfermedad mental, personas con discapacidad, migrantes, jornaleros agrícolas, desplazados internos, adultos mayores y, en una acepción más amplia, se refiere también a las personas que viven en condiciones de pobreza extrema, entre otros.
Es decir, la vulnerabilidad es el impedimento para lograr un pleno desarrollo individual y familiar por una situación histórica de opresión o injusticia, ya que las personas y grupos vulnerables nunca han ocupado una situación de poder, situaciones en las que se ven afectados sistemáticamente en el disfrute y ejercicio de sus derechos fundamentales. Por eso es que los dos temas, el acceso a la Justicia y la protección de los vulnerables, son de una extraordinaria importancia y, seguramente, por como están las cosas, lo seguirán siendo: “Plega a Dios, Sancho, que así sea; porque ‘del dicho al hecho hay gran trecho’” (Miguel de Cervantes Saavedra, Segunda parte del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha).
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