
La Suprema Corte de Justicia de la Nación perfila invalidar la reforma mediante la cual el Congreso del Estado redujo de 12 a 6 semanas el periodo para interrumpir voluntariamente un embarazo sin consecuencias penales, al considerar que dicho límite restringe el derecho de las mujeres a decidir.
En el proyecto agendado para votación en el pleno este jueves, se propone declarar inválidos los artículos 101, 103 y 196 del Código Penal de Aguascalientes, en relación con las acciones de inconstitucionalidad 172/2024 y su acumulada 173/2024, promovidas por la Consejería Jurídica Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Antes de la reforma aprobada por el Congreso local en 2024, la interrupción voluntaria del embarazo podía realizarse dentro de las primeras 12 semanas sin configurar el delito de aborto. Con la modificación, el artículo 101 estableció que sería sancionable después de la sexta semana, con penas de 3 a 6 meses de prisión y multas de 500 a 1,000 días para la mujer que se practicara el procedimiento o autorizara su realización.
El proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo sostiene que el Congreso local acortó el plazo sin garantizar un margen razonable para que una mujer identifique el embarazo, acceda a información médica y tome una decisión libre antes de quedar expuesta a una investigación penal. Advierte que la protección del proceso de gestación no puede traducirse en medidas que vuelvan casi imposible ejercer la autonomía reproductiva.
La invalidez alcanzaría también al artículo 103. La reforma eliminó supuestos anteriormente reconocidos, como el aborto derivado de una conducta culposa de la mujer o cuando existiera grave peligro para su vida, además de condicionar determinados casos a la valoración de 2 médicos especialistas.
En la Ley para la Protección a la Vida, el proyecto propone invalidar la porción del artículo 15 que reconoce derechos de niñas y niños “desde la concepción”, al concluir que el Congreso local no puede atribuir al producto de la concepción la condición de persona titular de derechos humanos de una manera que altere el parámetro constitucional.











