Las revisiones corporales a los visitantes de la Feria Nacional de San Marcos por parte de la policía no pueden realizarse por quienes son, sino por lo que hacen, para evitar una inspección ilegal y discriminatoria, afirmó Luis Eloy Morales Brand, Maestro en Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
La Constitución no prohíbe las revisiones como estrategias preventivas de seguridad, pero tampoco las autoriza de la manera que la autoridad policial desee, basándose en intuiciones o corazonadas.
Señaló que las conductas evasivas, la negativa a una revisión o la mera sospecha de un policía, para ser válidas, requieren indicios objetivos en los que un oficial perciba un riesgo inminente y evidente, como una actitud agresiva, una conducta peligrosa o llevar un objeto que pueda ser utilizado como un arma.
«Si una persona está vociferando, arrojando cosas, a punto de cometer un delito o agredir, se le puede revisar, pero sería inconstitucional revisar a una persona en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias nocivas y tambaleándose, ya que se encuentran en un estado vulnerable más que cometiendo una falta administrativa», detalló.
Subrayó la importancia de que no se realicen revisiones exclusivamente a personas por su tipo de vestimenta, sus tatuajes o los lugares por donde transiten, ya que esto constituye discriminación.
Indicó que las revisiones aleatorias en la zona ferial no son legales, por lo que es necesario fortalecer las medidas de control con arcos detectores de metales mediante puntos de acceso en un perímetro cercado definido, o incluso apoyarse en el sistema de monitoreo de videovigilancia para llevar a cabo revisiones a personas que sean identificadas con base en un indicio objetivo.

Licenciado en Comunicación e Información especializado en Prácticas Informativas, con 10 años de experiencia en cobertura sobre administración pública, elecciones, educación, seguridad, justicia, economía, y empleo.