
Víctor Fuentes Agencia Reforma
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia retomó hoy su rutina, un día después de que no le alcanzaron los votos para revertir la elección masiva de Jueces y Magistrados por voto popular, y otros puntos de la reforma que transformará por completo al Poder Judicial.
Como cada miércoles, las dos Salas discutieron en privado y votaron en público 99 asuntos en la Primera y 54 en la Segunda, la gran mayoría de importancia sólo para las partes involucradas.
No hubo escenas ni aspavientos. Las protestas de los secretarios de Estudio y Cuenta contra la reforma en los pasillos de la Corte, que tanto ruido hicieron en septiembre, han quedado en el olvido.
En la Segunda Sala, donde la Ministra Lenia Batres suele aprovechar algunos asuntos para deslizar sus críticas habituales a la Corte y el Poder Judicial, no hubo ningún comentario durante la sesión pública, ni siquiera cuando se aprobó por tres votos contra dos una jurisprudencia que reitera que los jueces pueden suspender bloqueos de cuentas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Alberto Pérez Dayán, que ayer emitió el voto decisivo para bloquear una sentencia de fondo de la Corte contra la reforma, presidió la sesión de la Segunda Sala.
En la Corte prevalece un sentido de resignación. Ocho Ministros y Ministras ya renunciaron, uno de ellos se retira en tres semanas, y los otros tienen que seguir trabajando diez meses más para mantener encendido el piloto del tribunal y no dejar botados cientos de expedientes, algunos de ellos de la mayor relevancia.
En teoría, la Corte todavía puede hacer algo contra la reforma judicial, por medio de los amparos, actualmente en trámite ante juzgados de Distrito de todo el País.
Los Ministros, por ejemplo, podrían ejercer su facultad de atracción para confirmar alguna de las suspensiones que ordenan al INE frenar los preparativos para la elección de junio de 2025, e incluso podrían hacerlo con sólo tres votos en una de las Salas.
Pero a fin de cuentas, los amparos difícilmente podrán llevar a que se invalide la reforma. La propia Corte tiene jurisprudencia que indica que el amparo es improcedente para cuestionar el contenido de la Constitución, misma que, desde septiembre, ya prohíbe darle efectos generales a las sentencias dictadas en estos juicios.
Varios Ministros, además, consideran que el amparo sólo puede servir para cuestionar vicios de procedimiento de estas reformas. Pero el proyecto de Juan Luis González Alcántara, desechado ayer, reconocía que no hubo vicios de este tipo en la reforma judicial.











