
Saúl Alejandro Flores
Estimados lectores, continuamos con las reflexiones y análisis al reglamento del MIAA, un reglamento que, como lo he manifestado desde hace doce semanas, adolece de visión y practicidad. Así como en ocasiones parece no tener en claro lo que pretende, o invade competencias o funciones; vamos a lo que se denomina en dicho reglamento como «acciones en materia hidráulica», lo cual se aborda en sus artículos 174 y 175. Se menciona un proyecto estratégico con una posible participación ciudadana. Aquí debería ser contundente y más que «materia hidráulica» debería ser «materia hídrica», porque no solo es infraestructura. No solo participarán los ciudadanos en la aprobación de infraestructura o en acciones que concreten una pertinente GIRH (Gestión Integral de Recursos Hídricos); no parece haber sido entendida por quienes elaboraron el reglamento las diferencias y los objetivos de lo que deberían ser estas acciones.
En la Sección Segunda. Política Ecológica en Materia Hidráulica. Que inicia desde el Artículo 176 hasta el artículo 179. Facultades del MIAA en Materia Hidráulica, el Artículo 177. Atribuciones Coordinadas con Autoridades Sanitarias Corresponde al MIAA en coordinación con las autoridades sanitarias, el Artículo 178. Prohibición de Descargas y el Artículo 179. Atribuciones en Materia de Descargas.
Pasemos a cada uno de ellos. No parece tener idea quien elaboró el reglamento del régimen de competencias, atribuciones y funciones que establece el marco jurídico, no solo en materia de agua, sino en ambiente y salud. No parece haber asimilado lo que surge desde el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni el ámbito de competencias que se establece para el legislativo, ni el artículo 124 constitucional, ni el propio artículo 115. MIAA pareciera ser un «Golem» colosal pero imperfecto; por ello he insistido en que este reglamento debió ser de funciones de los servicios y no en crear un organismo imperfecto pero con muchos esteroides. La sistematización de la función ambiental y sanitaria debió generar canales y mecanismos de actuación entre instituciones. Salvo los artículos 178 y 179, que sí se apegan a lo que es un organismo operador, algunas de las funciones del 176 y 177 deberían ser más de Inagua, para que deje de ser una ventanilla de trámites, que es en lo que han convertido al Inagua, al cual tampoco se le ven visos de innovación, sino una panorámica gris con olor a naftalina.
Para la sección tercera, «Conservación, Aprovechamiento Sostenible, Prevención y Control de la Contaminación del Agua», en sus artículos 180 al 183, parecen más sensatos. Son necesarios y reconocen el ámbito de competencias. «Artículo 180: Criterios para Prevenir y Controlar la Contaminación del Agua». Para prevenir y controlar la contaminación del agua, el MIAA deberá considerar los criterios contenidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes y el Reglamento de Protección al Ambiente y Manejo de Áreas Verdes del Municipio de Aguascalientes, así como los siguientes: I. Se fomentará en la población el reúso del agua doméstica que utilice, en tanto sea posible; II. Los residuos sólidos o líquidos producto de procesos industriales u otros análogos, que se eliminen por la red de alcantarillado o sean vertidos en ríos, manantiales, arroyos, acueductos, corrientes o canales, deberán ser previamente tratados y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la materia del presente reglamento y disposiciones ambientales que al efecto expida la autoridad competente; y III. Para evitar que las barrancas y cauces naturales de aguas pluviales o de manantial cercanos a zonas habitacionales se contaminen con aguas residuales, se proyectará y promoverá la construcción de un sistema de alcantarillado marginal. Sin embargo, ¿colaborarán los desarrolladores inmobiliarios, sabedores del costo? MIAA debe ser un auténtico regulador; si no, solo habla de la intención y no del cómo, por lo tanto, estamos ante letra muerta.
En el Artículo 181, «Incremento de Nivel de Agua en Mantos Freáticos», con el fin de incrementar los niveles de agua de los mantos freáticos, el MIAA: I. Elaborará los estudios de las zonas de reserva ecológica y áreas verdes del Municipio para determinar los sitios propicios, preferentemente en zonas de alta permeabilidad, de acuerdo con la viabilidad técnica de crear zonas de infiltración; y II. Promoverá en las zonas urbanas y rurales la captación, almacenamiento y uso eficiente del agua pluvial como recurso alterno, desarrollando programas regionales de orientación y uso de este recurso. Sucede lo mismo, un «Golem» demanda acciones interinstitucionales. Al igual que en su “Artículo 182: Captación de Agua Pluvial”, para la consecución de los fines orientados a implementar las acciones de fomento, incentivos y promoción de la captación de agua pluvial, el MIAA emitirá los lineamientos y directrices con los objetivos siguientes: I. Regular, promover, organizar e incentivar la captación de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso, con el fin de consolidar y fortalecer las políticas, estrategias, programas y acciones para la gestión sostenible de los recursos hídricos; y II. Establecer los principios para concientizar a los sectores de la población, bajo la perspectiva de cultura y aprovechamiento del agua acorde al equilibrio ambiental y el ciclo hidrológico”. ¿Y el Inagua? ¿Va tornarse en un órgano decrépito amarrado de manos? ¿Y MIAA en un Golem?
El único artículo cien por ciento sensato es el Artículo 183, “Aguas Pluviales Recolectadas”, las aguas pluviales que se recolecten y sean sometidas a procesos de tratamiento o potabilización y que cumplan con las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la materia del presente Reglamento y previa certificación de calidad de la autoridad competente, podrán destinarse al uso doméstico”, que corresponde a la función, no a un “Golem”.
Estimados lectores, continuamos la próxima semana, no olviden la importancia de emprender políticas y acciones que permiten que en México y Aguascalientes el agua nos alcance.
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