
Ahora que la batalla jurídica nacional respecto de la reforma judicial ha terminado, es necesaria una mirada profunda a lo que realmente fue el encuentro de dos visiones diversas y antagónicas sobre el futuro del país.
Fue lugar común, para justificar la reforma planteada desde el Ejecutivo Federal, mencionar los múltiples problemas que enfrenta la justicia mexicana. Señalamientos de privilegios, nepotismo, corrupción, rezago y un largo etcétera fueron utilizados a lo largo de seis años para insertar en la psique del ciudadano común que los jueces resultaban ser el enemigo público. Pero, aun considerando que esos señalamientos se hicieron desde el terreno de las verdades a medias o las mentiras descaradas, nadie dentro de la judicatura negó la necesidad de formular reformas para lograr un mejor modelo de impartición de justicia. El hecho incontrovertible que ahora se devela es que, detrás del discurso oficial de la necesidad de reformar al sistema judicial mexicano, se encontraba la obsesión de cumplir con la agenda política para lograr el control total del poder.
Nadie desde el oficialismo pudo explicar cómo los sueldos y prestaciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se traducían en la necesidad de eliminar el nombramiento del último juez de la última montaña del municipio más recóndito de Oaxaca, donde están los sueldos más bajos de juzgadores en la República. Nadie desde el oficialismo mostró nunca los 32 diagnósticos correspondientes a cada una de las entidades federativas que demostraran necesidades, fortalezas, aciertos y fallas. No los hubo y, aun así, recitaron como dogma: “¡La reforma va!”.
Esa frase fue envuelta en el sentido reclamo de justicia de la sociedad y se utilizó políticamente para cooptar la independencia de un poder constitucional; ahí la República comenzó a agonizar. Más aún, desde la reforma aprobada en un proceso legislativo salpicado de sospechas, el pacto federal se desdibuja al imponer, desde el centro del poder político, a todas las entidades federativas la orden de deponer a sus jueces y convocar a elecciones para el desempeño de la judicatura. El federalismo fue la segunda víctima de esta trama.
¿Qué subyace en esta maniobra política? Algunos lo han dicho de manera elegante: “cambio de régimen”; otros, más desinhibidos, se llenan la boca con la palabra “revolución”. Habrá que tener cuidado con lo que se está planteando, pues no todas las revoluciones necesariamente llegan a buen puerto. En el caso mexicano, esta revolución llamada “cuarta transformación” la plantean fundamentalistas ideológicos. Los vientos que soplan estos fundamentalistas nos están conduciendo al mar del autoritarismo.
He ahí lo que oculta el subsuelo de la Cuarta Transformación: es un movimiento fundamentalista que, cual octópodo, extiende sus tentáculos para controlar todo el Estado sin contrapesos. Por medio de sendas reformas, ha desaparecido los organismos autónomos, ha militarizado a la Guardia Nacional y le ha dado presencia al ejército en actividades eminentemente civiles: aduanas, aeropuertos, aerolíneas, trenes, etc.; ha limitado los alcances del juicio de amparo y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y la lista continúa.
En esta vorágine legislativa se han enfrentado dos visiones para el futuro de México: una que busca encontrar derroteros –nunca fáciles y menos aún breves– para llevar a México a interiorizar una forma diferente de ejercer el poder y en donde los derechos humanos sean el eje rector y conductor del quehacer público, y otra que mira al siglo XIX y da la espalda a las teorías supremacistas de derechos humanos y a las nuevas formas de comprender el constitucionalismo. Es una visión que se centra en sí misma y en lo nacional y que hace prevalecer la máxima de que “el fin justifica los medios”. En este punto nos encontramos ahora; en la convicción de algunos de que la mayoría de votos obtenidos en las urnas, traducidos en mayoría calificada, los habilita para hacer prácticamente lo que sea en la Constitución Federal.
Quizás todo pueda resumirse en responder una sola pregunta: ¿Existe en el pacto federal algo inamovible, eterno, pétreo sobre lo que ningún poder de la Unión constituido pueda imponer su visión? De la respuesta que demos a esa interrogante depende el futuro mismo de la nación.
La parte final del artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. ¿Podría entonces el pueblo decidir, a través de una pretendida mayoría calificada, que mañana seamos una monarquía? ¿Pudiera decidir esa mayoría que algún político de antaño se convierta en nuestro dictador vitalicio?
El artículo 40 de la Carta Magna da una primera respuesta a este cuestionamiento al decir: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
En efecto, como nación podemos ser lo que decidamos: república federal, república centralista, protectorado, monarquía, imperio, etc. Pero esa decisión que corresponde al pueblo sólo puede hacerse a través de un solo ente: un Poder Constituyente. Los teóricos del movimiento oficialista se aferran a las doctrinas de los estudiosos mexicanos de los años setenta del siglo pasado, creyendo aún que el Congreso de la Unión es un poder constituyente permanente. Esas teorías fueron ampliamente superadas; anclarse al pasado para justificar políticas de control político pone a México en riesgo de ver minados sus cimientos.
La actual existencia y estructura política y jurídica del Estado mexicano surgió de un Poder Constituyente. Tras la sublevación contra el presidente Madero y la traición y asesinato urdido por Victoriano Huerta, el país entró en una vorágine que colapsó todo el sistema. Convocados por Venustiano Carranza, en la ciudad de Querétaro, diputados venidos de todos los rincones del país conformaron un nuevo Poder Constituyente en 1917 que reorganizó el Estado mexicano. La Revolución encontró el cauce jurídico que no podía hacerse de otra forma sino a través del voto directo del pueblo por conducto de los diputados al Congreso Constituyente. Fueron ellos el poder que constituyó al nuevo Estado mexicano.
La organización primigenia que de ahí surgió son poderes constituidos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ninguno de esos tres poderes puede modificar la esencia del Estado mexicano plasmada en el citado artículo 40 de la Carta Magna. Para hacerlo es necesario convocar a un nuevo Congreso Constituyente. Ni todos los votos obtenidos en una jornada electoral que pudieran dar como resultado una mayoría calificada en las cámaras a un partido político y sus aliados pueden revestirlos de carácter de Poder Constituyente. No existe entonces un poder constituyente permanente; existe un poder constituido reformador que puede y debe reformar la Constitución las veces que sea necesario para lograr no sólo la eficaz administración pública, sino la realización de los derechos consagrados a favor de todos los mexicanos, pero que tiene vedada la posibilidad de alterar la esencia misma de la república federal.
¿Existen entonces cláusulas pétreas en la Constitución Federal vedadas a los poderes constituidos? Sí. El artículo 49 del Pacto Federal señala: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.
Con la reforma judicial, la carnada ofrecida a la población fue la elección de jueces, magistrados y ministros de los poderes judiciales; se le prometió al electorado permitirle “elegir” a sus jueces, (aunque los candidatos que aparezcan en la boleta vendrán previamente aprobados por el régimen). Eso ni siquiera sería motivo de controversia si no fuese porque el método propuesto es precisamente lo que pone de manifiesto que los poderes Ejecutivo y Legislativo Federal se arrogaron facultades constituyentes que nunca tuvieron, ni siquiera por medio del resultado electoral conseguido en las urnas. Tramaron, orquestaron y ejecutaron un plan para separar del cargo a todos los jueces del país (federales y estatales) y permitirles su permanencia en el trabajo a condición de resultar electos. En otras palabras, eliminaron un poder constituido sin tener el carácter de poder constituyente.
Los años que vendrán significarán una tensión constante por recuperar el espíritu de la Constitución de 1917, que pensó a México como una república federal, con entidades federativas autónomas en su régimen interno que puedan realmente decidir sus destinos sin la intromisión centralista del poder político. Esos años significarán la búsqueda de nuevos modelos de contrapeso político que ahora se anulan y desdibujan con la reforma judicial y la desaparición de los organismos autónomos. Implicará el reto de lograr una judicatura altamente especializada y técnica desde un modelo electorero controlado políticamente y la lucha por una justicia libre de las cadenas de posturas partidistas monolíticas. Serán los años por recuperar la república federal.








