
No debemos caer en escenarios apocalípticos sobre la figura de prisión preventiva oficiosa, tras la resolución de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la cual manifiesta que el Estado Mexicano debe regularla, sin que esto implique su desaparición automática. Así lo subrayó Francisco Lozano Herrera, juez de Control y Juicio Oral Penal del Poder Judicial de Aguascalientes.
Lozano Herrera indicó que, con la implementación del Sistema Penal Acusatorio en 2008, la figura de la prisión preventiva oficiosa fue instituida como una posibilidad que sí es factible dentro de la Convención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siempre y cuando se aplique un test de necesidad y proporcionalidad, entre una serie de requisitos que deben cubrirse.
El juez detalló que la prisión preventiva oficiosa debe aplicarse analizando la necesidad de cautela, protección a testigos y víctimas, sin que sea una medida tomada por la supuesta peligrosidad de un imputado. Del mismo modo, puntualizó que la resolución no señala que se deje sin efecto la medida cautelar de la prisión preventiva, sino que expresa la necesidad de regular la normatividad interna y adecuarla.
Añadió que, para ello, se fijó un año en la sentencia con la finalidad de que el Poder Legislativo realice las modificaciones de las leyes hacia la convencionalidad que debe cumplir el Estado Mexicano. Finalmente, Lozano Herrera manifestó que la instrucción de la Corte Interamericana sugiere que la oficiosidad de la medida cautelar debe analizarse, considerando que la otra medida de prisión preventiva justificada tiene un margen de mayor fundamentación para determinar si una persona permanece recluida mientras enfrenta un proceso penal.
«Debemos analizar otras circunstancias, no es el tema de si es un delito grave (…) el Artículo 7 de la Convención de Derechos Humanos señala que sí se puede. Pero se requiere que los estados pacten y reglamenten la figura en su ordenamiento legal…» Francisco Lozano