Los días 5, 6 y 8 de septiembre, llegó a la Suprema Corte de Justicia uno de los asuntos más importantes en su historia, pues se le asignaba la tarea de resolver sobre la convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, por lo cual, en este artículo, analizaremos en qué consiste la prisión preventiva oficiosa y cuáles fueron los argumentos presentados respecto al mismo.
En el proceso penal, cuando una persona comete un delito, existe la posibilidad de que se fugue, busque venganza o entorpezca la investigación. Para ello, la ley prevé las “medidas cautelares”, las cuales establecen procesos para proteger a las víctimas, los testigos y la población.
Algunas de estas medidas pueden ser el dejar una fianza, congelar cuentas, la prohibición de salir del país o, la que nos ocupa, la prisión preventiva, mediante la cual al imputado se le arresta y el proceso se lleva con el encarcelado.
La prisión preventiva está prevista en el artículo 19 de la Constitución y se puede presentar de dos formas:
1.- A petición del Ministerio Público: para que se otorgue, la autoridad investigadora debe acreditar que no hay otra medida para garantizar la comparecencia del imputado, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima.
2.- Prisión preventiva oficiosa: si una persona es acusada de ciertos delitos, el juez, de manera automática, debe decretar esta medida.
Algunos de los delitos por los que se decreta la prisión preventiva oficiosa son el abuso o violencia sexual contra menores, violación, secuestro, etc.
Mediante las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019 interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y algunos Senadores, la duda sobre sobre la legalidad de la prisión preventiva oficiosa llegó a la Corte, la cual presentó los siguientes argumentos:
1.- La prisión preventiva oficiosa es inconstitucional, ya que vulnera la presunción de inocencia. Sin embargo, la Corte no puede resolver su validez, ya que esta medida esta reconocida en la Constitución e intentar quitarla implicaría invalidar una disposición de la Carta Magna, lo cual no es una facultad de la Corte.
2.- La Corte efectivamente no puede ir contra la Constitución, sin embargo, se propone reinterpretar la palabra “oficiosamente”, la cual se había interpretado como “automáticamente”, para que ahora signifique “sin que lo pida el Ministerio Público”, de esta forma, ahora es el juez el que debe demostrar la necesidad de esta medida.
3.- No se puede analizar si la prisión preventiva es legal o no, porque no es materia de análisis de las acciones de inconstitucionalidad.
Existen 2 principios de suma importancia: el de exhaustividad (el juez debe resolver todo lo que pidan) y el de congruencia externa (la sentencia tiene que guardar relación con lo que las partes pidieron). A la hora de analizar las acciones de inconstitucionalidad, nos damos cuenta de que las partes sólo señalaban que la prisión preventiva oficiosa no se aplicará contra ciertos delitos, pero no pidieron que esta debe ser declarada inconstitucional.
4.- La prisión preventiva oficiosa es violatoria de los derechos humanos y la Corte debe declarar inconvencional. Los ministros que sostienen este punto de vista señalan, entre otros, los siguientes puntos:
a.- La prisión preventiva oficiosa es violatoria de los derechos humanos, especialmente de la presunción de inocencia.
b.- La prisión preventiva oficiosa es una figura cuyo ejercicio ha sido abusado en nuestro país, utilizada para darle una falsa imagen de efectividad a las políticas de seguridad.
Sin embargo, la Suprema Corte no llegó a ninguna conclusión y decidió postergar el análisis de las acciones de inconstitucionalidad para después.
En fin, el debate sobre la prisión preventiva oficiosa no ha terminado y existen muchas opiniones discordantes de lo que debería proceder, sin embargo, una cosa es clara: sin importar la decisión a la que llegue el Supremo Tribunal, será una de las más importantes en la historia jurídica de nuestro país.
Muchas gracias por su atención y si desean compartir comentarios o ideas sobre este tema me pueden contactar en mi correo electrónico: rubenmoreno0034@gmail.com