
Luis Leonardo Márquez Alvarado
Martín Orozco Sandoval fue ratificado en definitiva por mayoría, como gobernador electo por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante una intensa discusión en torno al causal de la intromisión de la Iglesia católica.
El magistrado presidente, Constancio Daza Carrasco determinó el sentido de la resolución con el cuarto voto a favor contra dos, bajo la perspectiva de que la carta pastoral sobre el proceso electoral local no manifiesta sesgo hacia un candidato, mientras que la vinculación entre los idearios del Partido Acción Nacional y la posición de la Iglesia no es, por sí sola, motivo para que se haya incidido en la ciudadanía.
En el proyecto de resolución presentado por el magistrado Salvador Nava Gomar sobre la acumulación de los recursos de nulidad de la elección de Aguascalientes interpuestos por el partido Morena y la coalición “Aguascalientes Grande y para Todos”, se propuso confirmar la validez de la elección, ya que si bien hubo actos de ministros de culto que promovieron votar a favor de la ideología del modelo de familia y respeto a la vida, sus efectos fueron difusos sin que se afectaran los principios democráticos y constitucionales de la contienda.
El ponente consideró la revocación de las sentencias emitidas por la Sala Administrativa Electoral Local, al advertir que aun cuando determinó que no hubo direccionalidad hacia un candidato específico en los pronunciamientos de sacerdotes y el obispo de la Diócesis de Aguascalientes, José María de la Torre Martín, sí se acreditó la indebida intervención violatoria a la laicidad y la separación Iglesia Estado, y propuso dar vista a la Secretaría de Gobernación, y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para determinar las posibles responsabilidades administrativas y penales.
Subsecuentemente, procedió a la valoración de las pruebas presentadas en apego a la plenitud de jurisdicción para valorar el causal de la intervención del clero, tras descartar que las causales de inelegibilidad del candidato panista, rebase de tope de gastos, e intervención del ayuntamiento fueran válidos ante los precedentes emitidos por la propia Sala Superior.
Para Nava Gomar, las conductas en las que sacerdotes pidieron votar a favor de la vida y la familia, así como la carta pastoral emitida por el obispo José María de la Torre, así como las convocatorias del Consejo de Laicos para que los candidatos se sumaran a la firma de un compromiso por la protección de estos valores, tuvo efectos para la totalidad de los candidatos, con excepción del partido Morena, por no haber signado el documento.
Agregó que en el caso de la candidata priista, Lorena Martínez Rodríguez, y la presidenta del comité directivo estatal del PRI, Norma Esparza Herrera, hubo una clara contraposición ante los medios de comunicación contra el matrimonio igualitario y la iniciativa del presidente de la república, lo que resulta contradictorio al agravio manifestado en la denuncia contra la Iglesia por la intención de favorecer al candidato panista.
Enfatizó que no hubo violaciones determinantes, sustanciales o irregularidades graves que acreditaran plenamente, como para alterar la voluntad ciudadana, lo cual fue secundado por los magistrados Pedro Esteban Penagos, Manuel González Oropeza, y el magistrado presidente, Constancio Daza Carrasco.
En contraparte, el magistrado Flavio Galván Rivera y la magistrada María del Carmen Alaniz aseguraron que las violaciones fueron determinantes, al tratarse de conductas violatorias a los artículos 24 y 130 de la Constitución, por tratarse de acciones de propaganda electoral en el primer caso, y de la indebida expresión de clérigos en asuntos políticos, contra lo expresado en el segundo artículo. Galván Rivera apuntó que el 93% de la población del estado es católica, de ahí que los documentos vinculatorios viciaron la elección por la violación a preceptos constitucionales.
Manuel González Oropeza argumentó que se debe preponderar la participación libre de ciudadanos, como individuos conscientes. En el caso de Pedro Esteban Penagos, hizo énfasis sobre la vulneración de la Iglesia, pero estimó que no hubo demostración de que se hubiera influido a favor de un candidato, o en un grupo de la población que alterara el resultado de la jornada electoral.