Víctor Fuentes
Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO 17-Nov.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la obligación de las grandes empresas de reportar sus operaciones relevantes al Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro del mes siguiente al de su celebración.
Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte amparó el pasado miércoles a Grupo Televisa y Nissan contra el artículo 31-A del Código Fiscal, que a partir de 2014 estableció la obligación de presentar estos reportes, para las empresas con ingresos anuales de más de 100 millones de pesos.
Industrias Peñoles, Tiendas Chedraui, Navistar International y BBVA-Bancomer son otras de las corporaciones que impugnaron este artículo, uno de los pocos de la reforma fiscal de finales de 2013 que ha sido declarado inconstitucional por la Segunda Sala.
Según la mayoría de ministros, el artículo 31-A es demasiado abierto y permite la discrecionalidad del SAT.
«No se advierte algún parámetro que sirva de base para delimitar la actuación de la autoridad porque no contiene algún elemento que permita definir, al menos de manera genérica, a qué tipo de información se refiere ni mucho menos qué tipo de operaciones deberán reportarse», afirman las sentencias.
El SAT aprovechó la vaguedad del Código para exigir a las empresas, en diversas resoluciones misceláneas fiscales, que reporten las operaciones con partes relacionadas, operaciones financieras derivadas, fusiones y reestructuraciones, participaciones en el capital y, en general, «actividades relevantes».
Dicha información se tiene que asentar en la Forma Oficial 76 del SAT, que debe entregarse a más tardar el último día de mayo, agosto, noviembre y febrero del año siguiente.
Los ministros Margarita Luna, Eduardo Medina Mora y Javier Láynez, este último Procurador Fiscal cuando pasó la reforma de 2013, votaron por conceder los amparos, mientras que Alberto Pérez Dayán y Fernando Franco votaron en contra.
Pese a los amparos, las corporaciones han entregado los reportes al SAT, pues en mayo de 2015, la propia Segunda Sala resolvió que los jueces federales no podían suspender esta obligación mientras se resolvía sobre su constitucionalidad.
Una vez concedida la protección por la Corte, las empresas que ganen amparos ya no tendrán que presentar los reportes, hasta que el Congreso modifique el artículo 31-A para detallar con mayor precisión la información que deben contener.
La Corte aún no se ha pronunciado sobre el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que luego de una reforma de finales de 2015, obliga a presentar al SAT múltiples «declaraciones informativas» sobre operaciones con parte relacionadas en el extranjero.
Esa reforma provocó decenas de amparos de empresas multinacionales, tanto mexicanas como extranjeras, pero los casos apenas están llegando a la Corte.