
La objeción de conciencia lleva muchos siglos en la arena jurídica y política de la humanidad, incluso el tema se aborda desde la Antígona de Sófocles, cuya trama de dicha tragedia griega gira en torno a la contraposición entre el orden cívico y el divino, pues para Antígona honrar a los dioses debe estar por encima de todo, mientras que para Creonte, el derecho es primordial; dilemas que actualmente conservan vigencia: la libertad, los derechos del individuo frente a la obediencia de las leyes del Estado.
Teniendo esto en cuenta y remontándonos a nuestro contexto actual, en 2018 el Congreso de la Unión emite una norma, una adición al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS) y permite que en determinados supuestos en materia sanitaria como pueden ser la interrupción legal del embarazo, las voluntades anticipadas, las transfusiones, entre otros, los profesionales de la salud que consideren dejar de realizar un acto médico científico y legalmente aprobado según la lexartis médica, aduciendo la transgresión que dicho acto médico hace a su libertad de pensamiento, conciencia o religión, puedan excusarse en la prestación del servicio y que no sean sancionados por ello, lo que dio lugar a controversias y debates. Por lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos planteó una acción de incostitucionalidad y le pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que realizara el estudio a fondo sobre el tema, ya que se consideró que dicho artículo vulnera derechos como la protección a la salud, integridad personal y a la vida, derechos y libertades sexuales y reproductivas, de planificación familiar y a la igualdad.
Recordemos que la conciencia es el marco de convicciones en materia ética, religiosa, moral o filosófica en que se inserta la persona humana, quien, en ejercicio de su autonomía, obra con libertad de conciencia bajo un imperativo ético y un valor socio jurídico que implica su protección como parte de los derechos humanos fundamentales, en un marco de sociedades democráticas y laicas. Por lo tanto, el respeto a la libertad de conciencia se traduce en el respeto de la diversidad y las discrepancias, pero evitando la imposición de principios morales o normativa legal ajena a las íntimas convicciones de las demás personas, es decir el respeto por la moral ajena. Es así como la objeción de conciencia es un derecho derivado de la libertad de conciencia.
Y en este tenor, finalmente la Corte resolvió que el Estado está obligado a garantizar la disponibilidad de servicios seguros y que la objeción de conciencia no puede ni debe ser una barrera de acceso a ellos. Aunque en el ámbito de la práctica clínica seguirá siendo un tema complejo, pues por un lado se encuentra el legítimo derecho del objetor a la libertad de conciencia, y por otro el derecho prioritario de las personas a recibir una atención de salud digna sin discriminación; por lo tanto para que se pueda ejercer objeción de conciencia sin que se convierta en una negación de servicios, y para que su regulación sea coherente con el sistema democrático y de protección de derechos, aún queda un apremiante tramo de camino por preparar, pues es necesario establecer estándares claros y puntuales en la praxis del personal de salud tanto en el ámbito público como privado, además de asegurarse de contar con personal no objetor en todo momento, así como establecerse los mecanismos para objetar y de esta manera garantizar el acceso de las personas a los servicios de salud a los que tienen derecho, en beneficio de la adecuada tutela de la objeción de conciencia.
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