Alerta el Colegio de Notarios Públicos a la población en general a no dejarse engañar de la operación de las llamadas notarías virtuales, quienes ofrecen hacer escrituraciones por medios remotos, lo cual no tiene ninguna validez, advirtió su presidente, Xavier González Fisher.

El representante de los fedatarios indicó que circula cierta publicidad engañosa respecto de las llamadas notarías virtuales, donde algunas personas escasas de escrúpulos afirman que pueden hacerse escrituraciones por medios remotos. “Son notarios los que han estado indicando que pueden ellos con una videoconferencia vía la plataforma Zoom, celebrar un contrato y con alguna de esas compañías que dan servicio de firma electrónica, hacer la celebración del acto”.

Al respecto, dijo que el Colegio Nacional del Notariado Mexicano ha estudiado el asunto y ha determinado que la única forma en la que el notario puede actuar es con base en su Libro de Protocolo y con la presencia de las partes, dado que las Leyes del Notariado en el país están planteadas así.

Aclaró que las leyes notariales en México todavía no permiten la formalización de actos jurídicos de manera remota debido a que no se tiene aún un sistema o una plataforma de firmado electrónico y no se tiene aún una manera de guardar fiablemente los mensajes de datos ni se tiene todavía establecido un estándar del protocolo electrónico notarial. “Con ello, es de advertirse la generación de actos jurídicos nulos, ya que a través de esos mecanismos no se otorgan escrituras públicas, sino que se realiza una fe de hechos de la videoconferencia, incumpliendo las formalidades que marcan los diversos ordenamientos jurídicos para el otorgamiento de instrumentos públicos”.

Por ello, alertó a la población en general a no dejarse sorprender en ese sentido, aclarando que los actos notariales tanto en México como en Aguascalientes se siguen haciendo, “como dirían los más jóvenes, a la antigüita. Hay que ir al notario a firmar el papelito, por lo que es ilícito el otorgamiento de escrituras y actas notariales a distancia o por medios remotos, a través de plataformas de firmado electrónico y de constancias de conservación de mensajes de datos que no constituyen un protocolo electrónico notarial”.