El origen de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en el ámbito de la salud se remonta a la década de 1940, con la creación del Departamento de Regulación Sanitaria dentro de la Secretaría de Salubridad y Asistencia (hoy en día Secretaría de Salud). El objetivo principal de este departamento era establecer regulaciones y normativas para proteger la salud de la población mexicana. Sin embargo, el marco normativo formal de las NOM en salud comenzó a consolidarse en la década de 1970. En 1978, se publicó el primer reglamento de la Ley General de Salud, que estableció las bases para la emisión de normas y regulaciones técnicas en materia de salud. Este reglamento permitió la creación y adopción de las NOM en diversos aspectos de la salud, como medicamentos, dispositivos médicos, alimentos, bebidas no alcohólicas, servicios de salud, entre otros.

A lo largo de los años, la Secretaría de Salud ha desempeñado un papel fundamental en la emisión y actualización de las NOM en salud. Esta institución cuenta con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), encargada de regular y vigilar el cumplimiento de las normas en materia de salud en México. Cofepris ha trabajado en estrecha colaboración con expertos, profesionales de la salud, la industria y otros actores para desarrollar y mantener actualizadas las NOM que abordan temas cruciales para la salud pública. Además, es importante destacar que México ha buscado armonizar sus normativas de salud con estándares internacionales, como las guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Esta armonización constituye referencia para determinar la calidad de productos y servicios y fortalecer la cooperación en materia de salud con otros países.

Lo anterior, con relación a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este 1º de junio, del suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, para todas las autoridades normalizadoras de la Administración Pública Federal (APF), en el cual se cancelaron sin explicación 34 NOM, aunque el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, quien preside el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, aseguró “que no se trata de una cancelación inmediata de las normas” pero que se cancelan porque “no se necesitan”. ¿Será correcta esta decisión?

Siendo objetivos, sí. Si deberían “cancelarse”, o, mejor dicho, modificarse y/o actualizarse para mejorarlas, después de cinco años, y es que la gran mayoría de las que se cancelaron ya eran obsoletas; en cualquier caso, deben reunirse expertos y decidir, lo cual no parece haber sucedido. Por lo que conviene enfatizar que una NOM es un conjunto de reglas y lineamientos, elaborados por un grupo de expertos coordinados y liderados por la Secretaría de Salud, cuya finalidad es «unificar los criterios de actuación profesional» ante una enfermedad. Estas NOM, una vez elaboradas, son aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE), luego se publican en el Diario Oficial de la Federación, para su observancia. Es decir, las Normas tienen vigencia y cada 5 años es obligación del CCNNPCE analizar su aplicabilidad en el año inmediato posterior a su vencimiento y según sus conclusiones, podrá modificarlas, cancelarlas o ratificarlas; por lo que, desaparecerlas es una posibilidad real y legítima; razón por la cual hay que permanecer atentos de que la decisión de “cancelarlas” obedezca a una estrategia de actualización de dichas normas (aunque no se dan más detalles en el suplemento respecto de las Normas vigentes a ser canceladas), porque de lo contrario, se corren riesgos de dejar en vilo el marco legal para la atención de enfermedades de alta prioridad nacional.

Las NOM son importantes, porque con ellas se aseguran criterios unificados de atención; son instrumentos útiles de regulación, cuyo objeto es regular cuestiones técnicas, establecer especificaciones técnicas de un alto grado de precisión para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los reglamentos o en la ley. Por lo mismo, su función no es ni puede ser la de reglamentar disposiciones de ley, no puede establecer obligaciones a los particulares, ni conceder derechos o permisos; solamente puede referirse a obligaciones previstas en leyes y reglamentos y especificarlas. ¡Ah!, y por si acaso, sirva de paso recordar que también existen las Guías de Práctica Clínica del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC), elaboradas también por expertos de instituciones; ahí se expone, con niveles de evidencia y grados de recomendación, lo que debe hacerse para la atención de una enfermedad -aunque hablar de estas guías ya es otro tema-, la diferencia es que las guías son eso, sólo guías y las NOM son normas de naturaleza jurídica en sentido estricto, en consecuencia son de observancia OBLIGATORIA, pues especifican y mandatan lo que los establecimientos e instituciones de salud, públicas y privadas, deben tener para el correcto accionar médico..

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