
Existe la posibilidad de obtener la restitución o el resarcimiento económico por las mercancías de comercio exterior que fueron embargadas por el Servicio de Administración Tributaria, informó Hugo Fidel de Lira Reyes, delegado de Prodecon en Aguascalientes.
El funcionario federal señaló que una de las problemáticas del comercio exterior que causan mayor perjuicio a las personas son los embargos de mercancías llevados a cabo por las autoridades aduaneras a través del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, el cual puede ser instaurado en contra de importadores, exportadores, agentes aduanales, poseedores o tenedores de mercancías, con motivo de una posible omisión en los trámites o en el pago de contribuciones en materia de comercio exterior.
Sin embargo, explicó que existe la posibilidad de obtener la restitución o el resarcimiento económico por las mercancías de comercio exterior que fueron objeto de embargo y, posteriormente, fueron adjudicadas por parte de las autoridades aduaneras; en el supuesto de que la autoridad ya no tenga en su poder las mercancías, o bien, porque estas ya no conserven las mismas condiciones al momento de su embargo.
En ese sentido, de Lira Reyes dijo que los interesados podrán solicitar la devolución de la mercancía o el pago del valor de la misma dentro de un plazo de dos años, contados a partir de que la resolución o sentencia haya causado ejecutoria, es decir, cuando no se admita otro recurso o juicio en su contra dentro de los dos años contados a partir de que la mercancía se extravió, destruyó o quedó inutilizable, y también cuando la mercancía de fácil descomposición o animales vivos fue vendida o donada por el SAT por no contar el recinto fiscal con lugar apropiado para su conservación.
Los interesados pueden hacer el trámite de autorización de resarcimiento del valor de las mercancías de manera gratuita en la página del SAT o directamente en las oficinas, y, en caso de tener alguna duda, pueden comunicarse al 449 918 2509.