
Existe miedo o desconocimiento de la Ley de Voluntad Anticipada
Aun cuando desde este momento se puede renunciar a una vida artificial a futuro, la gente no lo hace por miedo o por desconocimiento de la Ley de Voluntad Anticipada.
Sólo 143 personas han manifestado rechazo a la obstinación terapéutica, del 2009 a la fecha: 21 lo han hecho ante notario público y el resto en los formatos oficiales del ISSEA, precisó la Dra. Sandra Elizabeth Jiménez Cetina, titular de la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada, del ISSEA.
Hoy arranca el Segundo Curso de Actualización en Medicina Interna que organiza el Hospital Hidalgo, en la Noria; con valor curricular y con el objetivo de mejorar la práctica clínica diaria; además de abordarse las enfermedades con mayor incidencia, se tocará el controversial tema de “Voluntad Anticipada desde el Derecho Sanitario”, que será coordinado por el Dr. Felipe de Jesús Flores Parkman-Sevilla, especialista en bioética.
El Dr. Víctor Gallaga Gutiérrez consideró que este tema no debe ser considerado tabú, debe abordarse de manera objetiva y abiertamente con la familia; de esta manera, llegado el momento, libera a los familiares que no saben qué hacer; en la medida en que tengan indicaciones, se sentirán aliviados de tomar la medida en que en vida, dispuso la persona.
Se trata de un tópico delicado y difícil de abordar, pero por Ley, quien quiera renunciar a futuro a una vida artificial, en caso de accidente o de alguna enfermedad terminal, puede suscribir ante notario el Documento de Voluntad Anticipada (DVA), sin costo alguno; los notarios deben dar este servicio gratuito a quien lo solicite.
De acuerdo a la Ley de Voluntad Anticipada, en caso de que el enfermo en etapa terminal se encuentre imposibilitado para acudir ante el Notario, podrá suscribir el DVA, ante el personal de salud de la institución pública o privada donde se atienda, requiriéndose dos testigos para la elaboración del formato, mismo que deberá ser notificado a la Unidad Especializada de Voluntad Anticipada del ISSEA, la que dará aviso al Ministerio Público para su conocimiento e informará al personal de salud correspondiente, para integrarlo al expediente clínico del enfermo en etapa terminal.
Y es precisamente el artículo tercero, fracción IV de dicha Ley, donde se establece que el DVA es el documento público suscrito ante Notario Público, sin generar costo alguno, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio, en pleno uso de sus facultades mentales y que se encuentre en etapa terminal, declara su voluntad, emitida libremente, a rechazar un determinado tratamiento médico, que propicie la obstinación terapéutica.
Se ha invitado al evento académico citado a estudiantes de medicina, enfermeros y médicos interesados en actualizarse.