Entró en vigor la reforma constitucional al artículo 27, para la elección de los comisionados de transparencia; sólo dos municipios, Asientos y Rincón de Romos, aprobaron la minuta en el plazo vigente; con posterioridad lo notificaron Aguascalientes y San José de Gracia.
En siete municipios, los respectivos cabildos no resolvieron o no hicieron la respectiva notificación, se trata de Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, San Francisco de los Romo y Tepezalá, pero como no rechazaron la propuesta, se entiende que la avalaron.
Por tanto, se considera que fue aprobada por unanimidad, la reforma de referencia.
De acuerdo a la Fracción XXXVII de la Carta Magna estatal, es facultad de los diputados elegir a los comisionados del Instituto de Transparencia del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, previa convocatoria que emita la Comisión de Gobierno del Congreso, a fin de realizarse una amplia consulta de la sociedad para recibir propuestas de candidatos; se prevé que se objete, en su caso, el nombramiento de los comisionados.
El ITEA conservará los recursos financieros y materiales, así como sus trabajadores. Quienes actualmente se desempeñan como comisionados, serán ratificados en el cargo sólo durante el 2017, con el propósito de que completen siete años de ejercicio.
Por tanto, a más tardar el 15 de octubre del 2017, el Congreso deberá emitir la respectiva convocatoria, ya que los nuevos comisionados deben fungir a partir del primero de enero del 2018, en el entendido de que uno durará en su cargo tres años, otro cinco años, y el tercero siete años, sin derecho a reelegirse.
En cuanto a los órganos constitucionales autónomos del estado, y que gozan de autonomía e independencia funcional y financiera, su propósito es atender funciones estatales coyunturales.
Se trata del Instituto Estatal Electoral y Tribunal Electoral, la Fiscalía General del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y el ya citado Instituto de Transparencia del Estado.
Este último es responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados; regirá su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, transparencia y máxima publicidad.