
Estimados lectores, continuamos con las reflexiones y análisis que he compartido con ustedes respecto al reglamento de MIAA. Como podrán recordar, sus omisiones y errores repercutirán en su desempeño; de ahí la importancia de haber definido desde un principio qué son los servicios públicos de agua, su naturaleza y sus diversos ámbitos. Desde hace varios años he insistido en que para la transición debió definirse primero cómo se debe prestar el servicio y luego quién lo hará. Ahora continuamos con el análisis a los artículos sobre dos jefaturas: la de licitaciones y factibilidades, áreas que al igual que todas aquellas que comprenden cada uno de los procesos y subprocesos en los servicios de agua y saneamiento, son imprescindibles. Ahora vamos con los artículos 118 y 119. Me permito transcribirlos para que ustedes les den lectura completa y comprendan el por qué haré la señalización a las omisiones. Continuemos.
Artículo 118. Atribuciones de la Jefatura de Licitaciones y Contratación: La Jefatura de Licitaciones y Contratación tiene las atribuciones siguientes: I. Planear, programar, organizar y actualizar el reporte de obra licitada y contratada, clasificando el programa anual de obra pública y servicios relacionados por modalidad del procedimiento de contratación que proceda según su monto, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 119. Atribuciones de la Jefatura de Construcción: La Jefatura de Construcción tiene las atribuciones siguientes: I. Emitir dictámenes y evaluar la viabilidad de los proyectos y obras que incidan en la prestación de los servicios, ya sean éstos de entidades públicas, privadas o de los concesionarios o contratantes. II. Controlar en las obras construidas la aplicación de tecnología adecuada al municipio de Aguascalientes y que garanticen la buena calidad, continuidad y permanencia de los servicios, facilitando la operación y el mantenimiento durante su vida útil. III. Supervisar que la construcción de la obra civil contratada se lleve a cabo dentro de los parámetros establecidos en cuanto a tiempo, costo y calidad. IV. Supervisar y garantizar que la obra realizada por fraccionadores particulares, dependencias públicas y/o contratantes, en su caso, cumplan con la calidad de materiales específicos, la normatividad y la tecnología adecuada, así como que los materiales empleados cuenten con la certificación de la Conagua. V. Gestionar, tramitar y obtener por la vía legal y administrativa los permisos ante diferentes dependencias federales, estatales y municipales que requieran las diferentes actividades concernientes a obra.
Artículo 120. Atribuciones de la Jefatura de Factibilidades: La Jefatura de Factibilidades tiene las atribuciones siguientes: I. Elaboración de dictámenes en conjunto con las demás áreas técnicas que conciernen con el área de factibilidades para municipalización de fraccionamientos. II. Potenciar el acceso y la difusión a los documentos, al digitalizar la documentación que integra cada uno de los expedientes relativos a las solicitudes de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de desarrollos de nueva creación de tipo habitacional, comercial, industrial, subdivisiones de terrenos y licencias de construcción. III. Revisar la aplicación y el cumplimiento de la normatividad y/o factibilidad, así como informar la autorización de las redes del agua potable y alcantarillado de los fraccionamientos de nueva creación. IV. Atender las solicitudes de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario para desarrollos de nueva creación de tipo habitacional, comercial, industrial y de servicios, incluyendo subdivisiones de terrenos. V. Elaborar las solicitudes de anuencia para licencia de construcción y trámites ante autoridades crediticias. VI. Elaborar tarjetas informativas y fichas técnicas relativas a la situación que guardan los desarrollos. VII. Coordinar la apertura de las carpetas o los expedientes correspondientes a las factibilidades y a su vez la actualización de los archivos electrónicos (digitalización), para su control de obra, en los expedientes unitarios. VIII. Coordinar con las Áreas Jurídica y Administrativa el seguimiento al registro electrónico de los pagos por inicio de trámites de Factibilidad. IX. Digitalizar la documentación que se va generando durante el proceso de urbanización del desarrollo hasta su recepción y municipalización, incluyendo recibos de pagos parciales de derechos, en caso de que se suscriba con el Área Jurídica el Convenio correspondiente. X. Dar asistencia técnica y administrativa en la ejecución de obras hidráulicas ejecutadas por terceros de acuerdo con los proyectos autorizados por el organismo, los convenios de pago de derechos y la normatividad en materia de fraccionamientos estatal y municipal. XI. Realizar las demás actividades necesarias para el mejoramiento del desempeño de sus atribuciones o las que le encomiende expresamente su superior jerárquico.
Como podrán constatar, mis queridos lectores, no se hace mención a los rubros de tratamiento de aguas residuales ni a la reutilización del agua tratada, conceptos que, sobra decir, revisten una relevancia para el presente y futuro dada la problemática que se vive en la región y en el propio planeta. Recuerden que les advertí que este reglamento cae en lo mismo, adolece de innovación y visión a futuro. Me hizo recordar a un director general que tuvo el SIAPA, que es el organismo intermunicipal de la zona metropolitana de Guadalajara, para quien modernidad sólo era software, no las herramientas de gestión o administración aplicadas al sector hídrico. Estos artículos son estimulantes para el desarrollo urbano e inmobiliario al estilo Aguascalientes, no son reguladores al crecimiento desmedido y la corrupción que le acompaña, adolecen de mecanismos de control auténtico. Insisto, si lo dudan, vuelvan a leer estos dos artículos. Continuaremos la próxima semana, no olviden la importancia de emprender políticas y acciones que permitan que en México y Aguascalientes el agua nos alcance.
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