
Estimados lectores, continuamos con las reflexiones y análisis en torno al reglamento de MIAA. Les haré transcripciones muy generales y exageradamente resumidas de los artículos 157 al 170 que corresponden al “Título Tercero: Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales”. En algunos, lo haré completo; en otros será sólo enunciativo. Al final, les haré una síntesis, ya que la visión del proyecto de MIAA y su instrumento reglamentario es limitada, tal como lo he manifestado en las anteriores diez entregas. Pasemos entonces a la transcripción del capítulo I y al final a los comentarios:
“Capítulo I Prestación de los Servicios Artículo 157. Derechos al Agua El acceso al agua potable es un derecho de carácter fundamental, inalienable, imprescriptible, humanitario, social, económico y ambiental, que todo ser humano, debe tener en determinada cantidad, calidad, disponibilidad y condiciones para la sobrevivencia en circunstancias sanitarias aceptables. En la prestación del servicio queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar este derecho”.
“Artículo 158. Sujetos Obligados Toda persona que requiera servirse o se esté sirviendo del sistema de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales del Municipio de Aguascalientes, está obligada a contratar los respectivos servicios y servirse de ellos…”. “Artículo 159. Solicitud de Instalación de Tuberías Las personas propietarias o poseedoras de predios en cuyo frente se encuentre instalada tubería de distribución de agua potable y/o de recolección de aguas residuales…deberán solicitar la instalación de sus tomas respectivas, su conexión y firmar el contrato…”.
“Artículo 160. Costo de las Instalaciones El costo de las instalaciones para la dotación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales, agua residual y agua tratada a un inmueble, será a cargo de los usuarios”.“Artículo 161. Descargas de Aguas Residuales. Queda prohibida la descarga de agua residual al drenaje pluvial”. “Artículo 162. Medición de Descargas Residuales Los servicios de descargas residuales no domésticos que disfruten los usuarios en el Municipio serán medidos para lo cual los usuarios deberán permitir que el organismo instale los dispositivos de medición correspondientes”. “Artículo 163. Apertura de Cuenta Instalada la toma y hecha la conexión respectiva, el MIAA comunicará al propietario o poseedor del predio, giro o establecimiento de que se trate, la fecha de conexión y la apertura de su cuenta, para efectos de cobro”. “Artículo 164. Informe Sobre la Modificación en los Inmuebles Donde se Prestará el Servicio”.“Artículo 165. Suspensión del Servicio En los casos en que, conforme a este Reglamento es la suspensión solicitada por el usuario…”.
“Artículo 166. Tiempo de Respuesta La solicitud a que se refiere el artículo anterior será resuelta por el MIAA, en un término de 10 días a partir de su presentación, de ser procedente la solicitud, éste se complementará dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su notificación, corriendo por cuenta de la o el solicitante todos los gastos inherentes a la supresión”. “Artículo 167. Derivaciones de Tomas de Agua No deben existir derivaciones de toma de agua o de descarga de alcantarillado sanitario”.
“Artículo 168. Tomas en Edificios o Condominios Todo predio en el que se construyan edificios o condominios que tengan como uso la instalación de departamentos, despachos, negocios o comercios independientes o para cualquier uso similar, deberá contar con las instalaciones de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial autorizadas por el MIAA,…”.
“Artículo 169. Dictamen Técnico de Suficiencia del Servicio El dictamen técnico de suficiencia del servicio es el documento técnico Informativo que emite el MIAA a las personas propietarias o autoridades competentes, con una vigencia de un año, en relación a la viabilidad de otorgar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en el Municipio, así como del establecimiento de las condiciones a cumplir, a fin de otorgar la prestación de los mismos; teniendo la facultad el MIAA de revisar los términos y condiciones de este Dictamen, en función de las características hidrológicas de la zona. Deberá solicitarse a la Dirección General, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: I. Solicitud, de conformidad con los formatos que al efecto emita el MIAA; II. Acreditación de la personalidad jurídica; III. Acreditación de la propiedad o legítima posesión del predio;IV. Autorizados para realizar el trámite; V. Plano de localización del predio; VI. La documentación siguiente: a) Para la incorporación individual. Autorización de uso de suelo o constancia de factibilidad de uso de suelo, alineamiento y número oficial; b) Para la incorporación de más de una unidad. Autorización o permiso de uso de suelo o constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística; c) Fraccionamiento o desarrollos en condominio de cualquier giro. Autorización o permiso de uso de suelo o constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística; VII. Acreditación del pago de la solicitud. La información antes referida deberá presentarse en original para cotejo y copia simple”.
“Artículo 170. Renovación del Dictamen Técnico de Suficiencia del Servicio”.“Artículo 171. Pago de Derechos”. “Artículo 172. Requerimientos por Falta de Documentos”.“Artículo 173. Plazo para Resolución El MIAA contará con un plazo máximo 10 días hábiles para la emisión de la resolución correspondiente”.
Estimados lectores, lo que he trascrito es lo mismo que todos los reglamentos en general. La visión del derecho humano es tibia; se olvida que los derechos establecidos en la Carta Magna son mínimos, así que pueden ser ampliados y definidos en las entidades. Las confusiones y enredos que han prevalecido a nivel federal no deberían limitar el definir. También se adolece de principios que concreten el derecho humano al agua y su uso responsable. Manifesté que la forma de reglamentar es la misma que en otros municipios y podrán constatar que no existe limitación para erradicar la complicidad con los desarrollos inmobiliarios. Este reglamento es mancuerna para que, con el código inmobiliario que no es urbano, persista la recaudación. MIAA es un organismo recaudador, no un operador de servicios de vanguardia. Nos vemos la próxima semana. No olviden la importancia de emprender políticas y acciones que permitan que en México y Aguascalientes el agua nos alcance.
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