
La implementación de medidas cautelares a quienes están procesados en un juicio por un probable delito, facilita que haya menos personas en reclusión, por lo cual puede resultar perjudicial no cubrir este tipo de garantía, señaló el juez de Control y Juicio Oral Penal e integrante del Consejo de la Judicatura, Aristóteles Agustín González Velázquez.
Cuando una persona que está siendo imputada por la probable participación en un delito no atiende la medida cautelar que establece garantías para que se presente en cada etapa del proceso, puede generar que el juez determine prisión preventiva oficiosa, advirtió.
El interés que muestra una persona durante un proceso penal y el cumplimiento de sus compromisos y citatorios es un aspecto que los jueces consideran fundamental para establecer medidas más lesivas como lo es la reclusión, o por el contrario, fijar la presentación del imputado a firmas en periodos mucho más prolongados.
Señaló que la fijación del monto de una garantía económica como medida cautelar atiende a que el procesado no evada su asistencia al proceso penal, y se fija en la medida de las condiciones económicas del imputado.
Subrayó que las víctimas no deben confundir la medida cautelar de garantía económica, con el esquema de pago de fianzas que se utilizaba en el anterior modelo de justicia penal, donde se podía solicitar libertad durante el proceso penal a través de un catálogo de delitos.
Suele pensarse que el monto de una medida cautelar de garantía económica debe cubrir los posibles costos de reparación de daños, no obstante que el nuevo modelo considera otras figuras y mecanismos para resarcir posible daño a las víctimas, manifestó.
González Velázquez manifestó que existen 14 figuras de medidas cautelares señaladas en la ley, las cuales son impuestas por los jueces de control, entre las que se ubican la obligación de no dejar el estado, presentación a firma periódica, embargo de bienes, inmovilización de cuentas bancarias, así como alejarse de las víctimas o testigos.