El movimiento constitucionalista liderado por Venustiano Carranza buscó no sólo arrojar del poder a Victoriano Huerta -conspirador y autor intelectual de los crímenes contra el presidente Madero y el vicepresidente Pino Suárez-, sino establecer las bases de un Estado moderno y de sólidas instituciones. La promulgación de la Constitución de 1917 fue el culmen de ese movimiento que en sus múltiples episodios cubrió de sangre los suelos de la patria.

Pero no fue esa la última revolución que ha vivido este país. Hay otra, cuyos escenarios y armas no han sido campiñas y cañones sino foros, instituciones, tribunales y argumentos jurídicos. México ha vivido desde hace casi quince años un verdadero cambio de paradigma jurídico cuya trascendencia alcanza a todas las personas y que es en esencia una nueva revolución.

En junio del año 2008, una reforma de escala constitucional transformaba la caduca estructura de los juicios penales en un vanguardista modelo cuyo eje icónico es el procedimiento acusatorio adversarial bajo un esquema de oralidad. Y si bien hubo que vencer inercias y resistencias tanto de algunos sectores de abogados postulantes como de operadores jurídicos que apostaban por lo efímero de la reforma, hoy en día ese modelo es una realidad nacional. El modelo pronto permeó a otras materias como la mercantil y la laboral, y sigue avanzando. Es previsible que en el mediano plazo, toda contienda jurisdiccional de cualquier materia sea bajo un esquema oral, abandonando para siempre el modelo escrito que ha caracterizado a la manera de impartir justicia en México.

En otras latitudes se libraron batallas que también forman parte de esta revolución de lo jurídico que vive México. El caso 912/2010 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resultaría icónico para la transformación de la visión jurídica del México del siglo XXI. Al resolver sobre la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco durante la “Guerra Sucia” de la década de los años 70´s, la Corte Interamericana de Derechos Humanos fincó a México su responsabilidad por haber participado en tales hechos elementos de las Fuerzas Armadas, y por la omisión del propio Estado Mexicano en investigar y sancionar a los responsables. La sentencia fue la primera de su tipo para México, y ayudó a reformular el rol del Estado Mexicano en la protección de los Derechos Humanos. El 10 de junio de 2011, una reforma constitucional de gran calado fue uno de los primeros frutos de esta revolución jurídica. A partir de entonces, los Derechos Humanos se volvieron eje de la actuación de todas las autoridades del país. El texto reformado del Artículo 1º de la Carta Magna establece que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece… Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

El Poder Judicial Federal ha hecho suya esta cruzada. Ha emitido fallos a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus órganos jurisdiccionales abordando temas polémicos y complejos desde una perspectiva de respeto a los Derechos Humanos: aborto, derecho al libre desarrollo de la personalidad, libre elección de identidad de género y matrimonio entre personas del mismo sexo, son tan sólo algunos ejemplos de ello.

En el ámbito de las entidades federativas, los jueces son la primera línea de defensa de los Derechos Humanos; regularmente son ellos el primer contacto de las personas con los órganos jurisdiccionales ante quienes acuden a reclamar justicia. Ellos tienen la obligación de garantizar a ultranza los derechos humanos y por ello, toda autoridad jurisdiccional nacional, con independencia de su fuero o jerarquía, tiene la obligación de respetar tales derechos y libertades, así como el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a favor de toda persona sin distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Todos los días a través de reformas y resoluciones judiciales, se construye una juridicidad protectora de nuestros derechos humanos. Es esta una revolución perenne.

Maestro en Derecho. Juez Primero Mercantil en el Estado.
Ex miembro del Consejo de la Judicatura Estatal.
Opiniones a título personal.