El juicio de amparo es reconocido como el mejor instrumento para la protección de los derechos humanos porque, entre sus muchas virtudes, se encuentra la figura de la suspensión como medida provisional.

La suspensión consiste esencialmente en poner en pausa la circunstancia que supuestamente nos causa una afectación (acto u omisión de la autoridad), mientras el juez federal determina si hubo o no violación de nuestros derechos. La suspensión aplica tanto para la autoridad que comparece al amparo como para todas aquellas que podrían estar vinculadas en la ejecución del acto presuntamente violatorio de derechos.

Podemos solicitar la suspensión en cualquier momento del juicio de amparo hasta antes de que se dicte sentencia, y el juez debe resolver sobre la admisibilidad de la misma dentro de un plazo de 24 horas.

La suspensión puede otorgarse de oficio o de plano:

De oficio: El juez debe otorgarla con independencia de que la parte quejosa la pida o no. Si, al conocer el asunto, detecta una circunstancia que la ley determine amerita la suspensión, debe otorgarla inmediatamente.

De plano: En el mismo acuerdo donde se admite la demanda o la solicitud de suspensión, el juez debe resolver si la otorga o no.

Esta medida cautelar tiene lo que llamamos efectos restitutorios provisionales o de tutela anticipada, es decir, siempre y cuando sea jurídica y materialmente posible y haya apariencia del buen derecho, se puede restituir provisionalmente el derecho fundamental violado mientras se resuelve el juicio de amparo.

La apariencia del buen derecho implica dar un vistazo a la inconstitucionalidad del acto, otorgando la suspensión provisional para ver si hay posibilidades de que el quejoso tenga razón. No obstante, el juez tiene la facultad de cambiar de opinión al dictar la sentencia.

Una vez solicitada la suspensión, el juez resuelve y puede otorgarla o no. Si la otorga, abre un incidente de suspensión. A esta primera suspensión que se otorga antes de resolverse el incidente se le denomina suspensión provisional.

El incidente de suspensión es una especie de mini juicio dentro del juicio principal en el cual las partes argumentan sobre la necesidad o no de que exista una suspensión, pudiendo presentar pruebas y manifestar lo que a su interés convenga.

Al resolver este incidente, el juez puede determinar si revoca la suspensión provisional o, por el contrario, establece una suspensión definitiva que perdurará durante todo el juicio hasta su resolución.

El propósito de la suspensión es proteger la materia del juicio de amparo, pero también puede darse el caso de que el amparo no se otorgue al quejoso y su contraparte resienta una afectación por la suspensión otorgada.

Por ello, la Ley de Amparo prevé que, para conceder la suspensión, se debe exigir al quejoso, salvo en ciertos casos, la presentación de una garantía por los daños que pueda sufrir un tercero. Sin embargo, dicho tercero también puede otorgar una contragarantía, para cubrir los daños que podría resentir el quejoso en caso de que la suspensión no se otorgue (hay casos donde no opera).

Finalmente, no hay una fórmula general respecto a las implicaciones de la suspensión. Por lo tanto, salvo casos excepcionales, la Ley de Amparo otorga a los jueces la facultad para diseñar los efectos de la suspensión, siempre y cuando cumplan con su función de mantener las cosas en el estado en que se encuentran hasta la resolución del juicio. Incluso se pueden imponer cargas al quejoso para que sigan surtiendo efectos la suspensión, o se puede condicionar el otorgamiento de la suspensión al cumplimiento de ciertos requerimientos.

Como nota adicional, la suspensión continúa hasta que se dicte sentencia definitiva. Es decir, si decidimos hacer valer el recurso de revisión y este procede, la suspensión persistirá hasta que se agote dicho procedimiento.

¿Ustedes qué opinan? Pueden mandarme sus comentarios a mi correo electrónico: rubenmoreno0034@gmail.com.