
El Poder Judicial del Estado advirtió sobre la obligación de los patrones para el cumplimiento del aguinaldo, conforme a las disposiciones de ley, cuya prestación es de cumplimiento forzoso en tiempo y forma.
El juez segundo de lo Laboral, Hipólito Ramos Ruvalcaba, afirmó que el aguinaldo es un derecho de los trabajadores a recibir por lo menos 15 días de salario adicionales a sus percepciones ordinarias, sin que exista algún tope en caso de que la empresa o patrón defina otorgar el pago de más de 15 días como aguinaldo.
El patrón tiene como máximo antes del 20 de diciembre para entregar esta prestación a sus colaboradores, y en caso de que se haya trabajado de manera temporal o parcial durante el año, se tiene que cubrir la entrega de la parte proporcional, agregó.
Recalcó que bajo ninguna circunstancia el trabajador puede rechazar el pago de aguinaldo, al considerar que así el empleado esté de acuerdo o exista un documento firmado donde así lo manifieste el trabajador, el documento es nulo porque no puede renunciarse a este derecho.
Expuso que la ampliación de días de aguinaldo es un aspecto que puede pactarse en la relación que establezca el patrón con sus trabajadores, conforme a las posibilidades económicas, pero nunca por debajo de los 15 días.