Víctor Hugo Granados Zapata

¿Cómo podemos relacionar a la educación pública y al derecho? Si bien, el derecho a la educación está consolidado en el artículo 3° constitucional, en la Ley General de Educación y la ley de educación en cada entidad federativa (entre otro tipo leyes), la línea de litigio que ha existido dentro de estos temas se ha invisibilizado de manera drástica desde siempre. Hace unos cuantos meses compartí en este mismo espacio un breve análisis sobre el caso de “Citlali” como uno de los más grandes logros en cuanto a litigio estratégico y de interés público, sin embargo ¿existen otros casos como este? ¿son igual de relevantes? ¿existe un área de oportunidad para mejorar la educación a través del litigio? La respuesta es un rotundo sí.

A pesar de que muchas abogadas y abogados consideran que la educación pública es un tema solamente de índole civil (por conflictos entre los progenitores) y administrativa (tratándose de temas de gestión de recursos públicos para educación o pago de nómina docente), fue un caso que versaba sobre el malgasto de recursos destinados a la educación pública lo que detonó y generó un cambio radical en la manera de visualizar el litigio estratégico hoy en día, el litigio contra el Fondo de Aportaciones a la Educación Básica (FAEB). En resumidas cuentas, el FAEB tenía como finalidad (desde el proceso de descentralización educativa) contribuir al gasto en la nómina docente, en su mayoría, y a otras vertientes como infraestructura escolar, etc; recibía recursos a través del ramo 33 y 25 que aprobaba la Cámara de Diputados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación desde 1992 hasta que se reformó el artículo 3° en 2013 y se dio la llamada Reforma Educativa.

La Auditoría Superior de la Federación hizo, en varias ocasiones, observaciones sobre la operación del FAEB, señalando que existían anomalías en cuanto a pagos irregulares a personas que estaban bajo un esquema de comisiones sindicales (permisos para dejar de dar clase o dirigir una escuela para contender por una diputación o desempeñar un cargo público, etc; con goce de sueldo a costa del erario público y no del sindicato). Un ejemplo de lo anterior fue el caso de la revisión de la cuenta pública de 2009-2010, donde se identificó un desvío aproximado de 3 mil millones de pesos en pagos a comisionados sindicales. Aguascalientes no se salvó de presenciar figuras similares a lo que se practicaba en otras entidades federativas, hay un ejemplo de prácticas parecidas, está el caso de la denuncia penal que se le interpuso al diputado por el Partido Verde Ecologista, Sergio Augusto López Ramírez en 2017, por haber cobrado al IEA un sueldo sin haber realizado algún tipo de trabajo o labor en la institución desde que inició su carrera como legislador. Ahora imaginen casos como el anterior, en cientos de miles y en todo el país.

Lo anterior llevó a que una Asociación Civil llamada “Mexicanos Primero”, a través de su brazo legal “Aprender Primero” llevara una serie de demandas al respecto en 2013, puesto que dichos desvíos representaban un malgasto en el sector educativo y, por lo tanto, afectaba el derecho a la educación de millones de niñas y niños en todo el país. Sin embargo, fueron sobreseídas dichas demandas, es decir, estas no pudieron proceder por carecer de alguna característica fundamental, que en este caso fue la capacidad jurídica para representarlos en juicio (el interés legítimo). En 2014, el ministro Zaldívar solicitó que la Suprema Corte conociera de este caso (a través de su facultad de atracción), la Corte aceptó y les tomó aproximadamente un año poder analizarlo.

En 2015, la Corte declaró por unanimidad que la AC “Aprender Primero” sí tiene interés legítimo en el caso para denunciar el malgasto educativo, debido a que su objeto social con el que se constituyó va de la mano con la mejora de la educación en todo el país. Lo anterior también derivó en la publicación de 13 tesis aisladas, enfocadas a este caso en cuestión. Este caso remarcó una nueva línea de litigio estratégico en el país, dado que, gracias al reconocimiento del interés legítimo de las AC, otras instituciones expandieron su capacidad de acción, por ejemplo hacer litigios para combatir las irregularidades de los gobiernos (como es el caso de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad AC), entre otras. Todo esto gracias a un litigio que buscó pelear contra las injusticias en el gasto educativo.

El litigio estratégico y de interés público en educación es una oportunidad para mejorar no solo el sistema educativo (denunciado sus irregularidades u omisiones), sino también para impulsar el correcto funcionamiento del sistema jurídico. Las facultades y departamentos de derecho en las universidades deberían promover la enseñanza y el análisis del litigio estratégico en México, para que las y los estudiantes nos demos cuenta de que existe una alternativa para apoyar a la sociedad y que el litigio de interés público no sea irrelevante para las y los abogados. Buscar que se expanda la enseñanza del derecho y su aplicación más allá de lo que “sí deja dinero” y de lo que no. Que estudiar derecho pueda ser una opción para prepararse y salir a combatir las injusticias que vivimos en nuestro país.