José Carlos Romo Romo

Estimado lector, el pasado jueves tuve la oportunidad de participar en el Primer Foro de Derechos Humanos y Regulación Municipal, organizado por la Universidad Autónoma de Aguascalientes, a través del Centro de Ciencias Sociales y Humanidades, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, por conducto de la Regidora Fabiola Aragón. Mi intervención se dio dentro de la mesa denominada “armonización normativa municipal” y, en consecuencia, propuse la creación de la figura del “defensor municipal de derechos humanos” en nuestro estado. A continuación, comparto con Usted algunas de las reflexiones comentadas en mi exposición.

            Partamos del origen de la propuesta, la institución del “defensor municipal de derechos humanos” fue creada en el año 2009 en el Estado de México, gracias a una reforma a su Ley Orgánica Municipal, la cual regula esta figura en sus artículos 147 A a 147 O. Adicionalmente, el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió, en el año 2010, un Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensorías Municipales de Derechos Humanos. Al día de hoy, los 125 Municipios de esta entidad federativa cuentan con su “defensor municipal”.

            El “defensor municipal de derechos humanos” sería el equivalente al “ombudsman” nacional o estatal, guardando sus debidas proporciones y, sobre todo, teniendo una actuación restringida al ámbito territorial de un solo Municipio y con facultades acotadas y tendientes a la coadyuvancia con la Comisión Estatal de Derechos Humanos. En la legislación del Estado de México, se define a la “defensoría municipal de derechos humanos” como “un órgano autónomo del Ayuntamiento respectivo, que debe coordinarse con la Comisión Estatal para el ejercicio de sus funciones y que constituye un enlace de coordinación entre las organizaciones no gubernamentales y la propia Comisión”.

            Algunas de las principales facultades del “defensor municipal” serían las siguientes:

  • Recibir las quejas de los pobladores de su Municipio por presuntas violaciones a derechos humanos y remitirlas a la Comisión Estatal para su tramitación y resolución.
  • Informar a la Comisión Estatal de actos presumiblemente violatorios de derechos humanos ocurridos dentro de su Municipio.
  • Verificar que se cumplan las medidas precautorias o cautelares ordenadas por la Comisión Estatal a las autoridades municipales.
  • Elaborar actas circunstanciadas por hechos que puedan ser considerados violatorios de derechos humanos.
  • Practicar conciliaciones y mediaciones que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento.
  • Coadyuvar con la Comisión Estatal en el seguimiento a las recomendaciones emitidas por ésta.
  • Proponer medidas administrativas a los servidores públicos municipales para que actúen con pleno respeto a los derechos humanos.
  • Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de las organizaciones no gubernamentales, así como involucrarse en las acciones y programas de éstas.

            En el caso del Estado de México, la designación del “defensor municipal” corre a cargo del Ayuntamiento correspondiente, mediante un acuerdo de Cabildo y tomando en cuenta una terna que le envía la Comisión Estatal, previa emisión de una convocatoria pública mediante la cual se proponen personas para el cargo. El “defensor municipal” durará en su encargo tres años, pudiendo ser reelecto en una sola ocasión, y los requisitos para ocupar el puesto son diversos, destacando la edad mínima de veintitrés años, la residencia efectiva en el Municipio respectivo no menor a tres años, preferentemente contar con estudios de licenciatura y tener experiencia en materia de derechos humanos. Durante su gestión, el “defensor municipal” percibirá un sueldo no menor al de un director de área municipal y ejercerá el presupuesto que le asigne el Ayuntamiento.

            Asimismo, en el Estado de México han constituido los denominados “Comités de Defensores Municipales de Derechos Humanos”, como órganos colegiados encargados de armonizar los criterios y homologar las prácticas de los “defensores municipales”. Actualmente, existen siete de estos comités en aquel Estado, cada uno de ellos representando a las siete regiones en que está divido el territorio del mismo, y están integrados por el Visitador General de la región correspondiente (Presidente), los “defensores municipales” que corresponden a esa circunscripción territorial (Secretario Técnico y Vocales) y un representante de la Secretaría General de la Comisión Estatal (Vocal).

            La propuesta me parece interesante y trascendente, modestamente la pongo en la mesa para que las autoridades competentes en la materia, es decir, el Poder Legislativo, los Ayuntamientos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la puedan considerar como un eventual instrumento eficaz y viable para fortalecer la cultura del respeto irrestricto a los derechos humanos en todos los rincones de nuestro Estado.

            Como es costumbre, agradezco el favor de su lectura y atención.Lo espero, una vez más, el próximo sábado.

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