
El 4 de julio de 1976, quienes acudieron a votar por la Presidencia encontraron en la boleta un solo nombre. El Partido Acción Nacional no había postulado a nadie: en su convención interna, Pablo Emilio Madero alcanzó el 73 por ciento de los votos y los estatutos exigían el 80.
José López Portillo compitió, es un decir, contra nadie. Él mismo lo resumió después con una frase que se ha repetido mucho: “con que hubiera votado mi mamá por su hijito Pepito hubiera yo salido”.
Valentín Campa, del entonces proscrito Partido Comunista, recibió alrededor de un millón de votos que tuvieron que anularse porque su candidatura carecía de registro. López Portillo obtuvo más del noventa por ciento de la votación.
Aquella fue, en los hechos, una candidatura perfecta: sin objeción registrada, sin adversario en la boleta y sin riesgo de perder.
La elección terminó de exhibir una crisis de representación que venía de años atrás, con fuerzas políticas sin registro, conflictividad social y comicios resueltos antes de celebrarse. Del gobierno surgido de aquellos comicios salió también la reforma política de 1977, que abrió cauces institucionales a las corrientes que estaban fuera del sistema y cerró la posibilidad de que una contienda presidencial volviera a disputarse con una sola opción registrada. Con ella, partidos que habían operado en la clandestinidad obtuvieron registro y compitieron en las elecciones siguientes.
Cuando hoy se habla de la candidatura perfecta, se piensa en otra cosa: un perfil sin manchas, con la trayectoria adecuada, sin deudas, sin videos incómodos, sin un solo antecedente que reprocharle. Ese perfil, sin embargo, no es lo que la ley mira cuando llega el momento del registro.
Al registrar una candidatura, la autoridad electoral verifica la edad, la ciudadanía, la residencia, la separación oportuna del cargo que se ocupaba y el cumplimiento de la paridad. Desde la reforma constitucional de 2023, conocida como 3 de 3 contra la violencia, el artículo 38 incorporó además supuestos de suspensión de derechos vinculados con determinadas conductas violentas y con la morosidad alimentaria.
Nada de eso describe a la mejor candidata posible. Es un mínimo. En el derecho, un acto se perfecciona cuando reúne sus requisitos, no cuando resulta admirable, y el registro de una candidatura funciona exactamente así.
La autoridad tampoco puede negar un registro porque el perfil le parezca flojo o improvisado. Si pudiera hacerlo, estaría sustituyendo al electorado en la única decisión que a este le corresponde.
La ley se abstiene de calificar méritos, y esa abstención no es un descuido. Cada filtro adicional traslada una porción de la decisión ciudadana a quien lo administra: si se exigiera un examen de conocimientos, alguien tendría que redactarlo y calificarlo; si se pidiera una constancia de honestidad, alguien tendría que expedirla.
La reforma de 2023 marca bien esa frontera, porque impide competir a quien tiene una sentencia por dañar a otras personas sin entrar a calificar trayectorias políticas. Protege derechos de terceros, cosa distinta de premiar cualidades.
El otro sentido de la perfección apunta a una candidatura que no despierte objeciones, y ahí conviene desconfiar. La unanimidad política rara vez se explica por el talento de quien la produce.
Se explica, casi siempre, porque las alternativas no llegaron a la boleta, porque nadie se atrevió a objetar o porque nadie estaba prestando atención. Las tres posibilidades describen una democracia en problemas, y 1976 ilustra la primera. Donde hay competencia real, las objeciones abundan y se cruzan en todas direcciones.
Ninguna persona reúne todas las cualidades que la ciudadanía busca, entre otras razones porque esas cualidades se contradicen entre sí. Se pide experiencia y también renovación; firmeza para sostener decisiones y flexibilidad para negociarlas; conocimiento técnico y cercanía con quienes no lo tienen. El mismo electorado que premia la firmeza castiga la rigidez, y el que reclama renovación desconfía de quien no tiene experiencia.
Una candidatura que prometiera todo eso a la vez estaría prometiendo lo imposible, y el electorado lo sabe. Por eso el voto funciona por comparación y no por adhesión perfecta: se elige entre las opciones disponibles y por un plazo cierto.
Ese plazo es la pieza que suele pasarse por alto. La democracia no resolvió el problema de encontrar a la mejor persona para gobernar, porque nadie lo ha resuelto; resolvió el de poder cambiarla sin violencia cuando resulta que no lo era. Las elecciones periódicas hacen tolerable la imperfección de cualquier candidatura.
Buena parte de la exigencia de perfección, por lo demás, se decide antes de que exista una boleta. Las candidaturas se definen en procesos internos de los partidos, donde los criterios de selección son suyos y la ciudadanía observa desde fuera. Lo que sí puede exigirse ahí es que esos criterios se conozcan y que las razones de cada designación se expliquen.
Lo verdaderamente exigible es otra cosa: que haya de dónde escoger, que la información sobre cada candidatura esté disponible y sea verificable, que quien contiende responda preguntas incómodas y que el resultado se cuente con reglas iguales para todos.
Ahí sí puede hablarse de perfección, aunque el término suene menos atractivo: una elección técnicamente impecable con candidaturas discutibles vale más que una candidatura impecable en una elección sin competencia.
En Aguascalientes, el registro de candidaturas del proceso 2026-2027 está previsto para marzo de 2027, y quienes se ubiquen en los supuestos constitucionales que obligan a separarse del cargo deberán hacerlo a más tardar el 8 de marzo. Hasta entonces, la conversación pública decidirá con qué preguntas llegamos a ese momento.
Buscar a la persona sin defectos suele terminar en desencanto. Revisar propuestas, trayectorias comprobables y disposición a rendir cuentas decepciona menos, porque no promete lo que nadie puede cumplir.
La candidatura perfecta sólo existe cuando ya no hay elección. Lo que una democracia puede ofrecer es más modesto y más exigente: candidaturas discutibles y una ciudadanía dispuesta a discutirlas.
Fidel Moisés Cazarín Caloca
Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Licenciado en Derecho por la UP Campus Bonaterra, maestro en Derecho Constitucional por la UNAM y maestro en Derecho Electoral por la Escuela de Judicial Electoral; Especialista en justicia electoral, vinculación interinstitucional y derechos político-electorales con 14 años en experiencia comicial.
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FUENTES:
Diario Oficial de la Federación. (2023, 29 de mayo). Decreto por el que se reforman los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para obtener candidaturas y ocupar cargos públicos [conocida como “3 de 3 contra la violencia”].
El Universal. (2023, 2 de abril). José López Portillo, el candidato que con un solo voto hubiera ganado la Presidencia. https://www.eluniversal.com.mx/colaboracion/mochilazo-en-el-tiempo/nacion/sociedad/el-candidato-que-con-un-solo-voto-hubiera-ganado/
Expansión Política. (2023, 29 de mayo). ¿Qué es la 3 de 3 contra la violencia y cómo funcionará? https://politica.expansion.mx/mexico/2023/05/29/ley-3-de-3-contra-la-violencia
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. (2026, 22 de septiembre). Avala IEE agenda del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 en Aguascalientes (Boletín 505). https://www.ieeags.mx/boletines/505/avala-iee-agenda-del-proceso-electoral-concurrente-2026-2027-en-aguascalientes/
LJA.MX. (2026, 23 de septiembre). Avala IEE agenda del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 en Aguascalientes. https://www.lja.mx/2026/09/avala-iee-agenda-del-proceso-electoral-concurrente-2026-2027-en-aguascalientes/
Milenio. (2018, 28 de junio). ¿Hubo unas elecciones con un solo candidato en México? https://www.milenio.com/elecciones-mexico-2018/hubo-unas-elecciones-con-un-solo-candidato-en-mexico








