La Sala Regional Monterrey declaró la inconstitucionalidad de los artículos del Código Electoral Local de Aguascalientes en los que se prohíbe el registro y asignación de regidurías plurinominales a candidatos de planillas independientes.
Anoche, el órgano de la segunda circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó las sentencias de la Sala Administrativa Electoral en el caso de los juicios de nulidad interpuestos por candidatos independientes contra la confirmación de los acuerdos emitidos por el consejo general del Instituto Estatal Electoral para la asignación de regidurías plurinominales de Aguascalientes, Jesús María, Pabellón de Arteaga, y San José de Gracia.
En sendas resoluciones, se ordenó que el consejo general del IEE solicite un listado de candidatos a regiduría por representación proporcional a la planilla encabezada por Mauricio González en Aguascalientes, y la de Rodrigo Andrade Carreón en el municipio de Jesús María, con la finalidad de proceder a la emisión de nuevos acuerdos donde se les distribuyan las posiciones que les correspondan, tomando en cuenta la obtención requerida del 2.5% de los votos en el caso de la elección por mayoría relativa.
En el caso del la planilla registrada para la elección de ayuntamiento de San José de Gracia, que encabeza J. Trinidad Ruvalcaba se ordenó la inclusión en posiciones plurinominales dentro del Cabildo, mientras que en el caso de la planilla de Rogelio Escobedo por el ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, también se consideró que el criterio establecido por la sala electoral local sobre una jurisprudencia del estado de Quintana Roo era inválido para el estado de Aguascalientes.
Sin embargo, se confirmó el acuerdo emitido por el IEE debido a que su pretensión final de acceder a una regiduría plurinominal, no era posible porque los espacios disponibles fueron ocupados por los partidos que obtuvieron mayor votación.
El pleno de la Sala Monterrey inaplicó los artículos 374 y 361 por considerarlos inconstitucionales al generar afectaciones a los candidatos independientes en el principio de igualdad y el derecho a ser votados.
En su argumentación, se consideró que la acción de inconstitucionalidad 67/2012 de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación no establece restricción para Aguascalientes y no corresponde a una medida de carácter obligatorio porque no contó con el mínimo requerido del voto por ocho ministros.