
Saúl Alejandro Flores
Estimados lectores, continuamos con las reflexiones en torno a lo que es y debe ser una autoridad del agua, no la forma en que se ha ejercido, porque al referirme con la palabra “es”, hago alusión a que ese carácter lo proporciona nuestro orden jurídico, por lo que no está en cuestión, así como lo que debe ser, eso no lo establecen criterios personales sino la norma jurídica que le indica lo que debe hacer, pero otra cosa muy distinta es la forma en que se ha ejercido por quienes han ocupado los cargos públicos del sector agua. Aquí es donde las cosas comienzan a fallar, estas omisiones han tenido o se han traducido en costos de gran dimensión y han sido determinantes en la crisis del agua ya que, si bien la naturaleza misma nos recuerda que es un recurso escaso, los personajes que han desfilado por los cargos e instituciones han abonado con decisiones erráticas a engrosar esta problemática.
La semana pasada les recomendé que consultaran el documento que lleva por nombre: “Cuadernos de Jurisprudencia, número 12, de fecha septiembre del 2021, documento publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus páginas de la 91 a la 93. Este documento hace referencia al agua desde la perspectiva jurídica, en especial el derecho humano al agua.
Recordarán que mencioné los criterios que inciden en el rol que deben desempeñar las autoridades del agua, debo recordarles que las autoridades de los tres ámbitos federales, estatales y municipales, cada una cumple un rol específico dentro del orden jurídico mexicano, lo podemos traducir en el sentido que la administración de las aguas nacionales le corresponde a la Federación, a las entidades federativas el espacio que deja abierto el artículo 124 constitucional, que dispone que aquello que no tiene reservado la Federación conforme a la propia Carta Magna será de las entidades federativas. Finalmente, a los municipios aquello que expresamente establece el Artículo 115 para el caso que nos ocupa será la fracción III inciso a).
También es preciso dejar en claro que al hablar de autoridad a nivel municipal se incluye a los organismos operadores de agua, en nuestro marco constitucional también se prevé que los gobiernos estatales puedan asumir la prestación de los servicios de agua previo convenio que se celebre con los municipios. En conclusión, todos ellos pueden ser autoridades de agua, pero les recuerdo como advertí líneas arriba, que cada una de ellas desempeña un rol determinado.
Volviendo con lo que dispone la Suprema Corte de Justicia de la Nación al abordar las peculiaridades de lo que implica ser una autoridad de agua, y que transcribí la semana pasada, es evidente la forma errática en que se desempeñan los gobiernos como es el caso mexicano, que destaca por el abuso de la simulación, ya que se adolece de profesionalización en la mayor parte de los cuerpos directivos de las instituciones que deben desempeñarse como autoridades del agua, lo anterior como consecuencia de que los cargos son ocupados como pago de “favores electorales”, no por experiencias o resultados.
Lo anterior, implica como consecuencia una sumisión al presidente o al gobernador, o al alcalde en turno o a los caciques electorales. Por supuesto esta práctica repercute negativamente en el sector agua. No debería ser así. Porque la naturaleza de los organismos públicos descentralizados sean federales, estatales y municipales se sujeta a las mismas reglas que, por supuesto, los criterios que sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación les aplica, tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, no están sujetos a la centralización con el Poder Ejecutivo, están sectorizados a una secretaría de conformidad con el perfil de la función, sea medio ambiente, salud, energía, etc. Esto último con la finalidad de mantener congruencia y armonía en las políticas, pueden ser sujetos de revisión, no cotizan en el ISSSTE, cotizan en el IMSS sus trabajadores, los descentralizados pagan impuestos, y su autoridad máxima no es ni el director general o gerente, ni el gobernador o presidente, sino una junta directiva, patronato o junta de gobierno, como se decida constituir en el decreto de creación. Su lastre comienza que a pesar de ser sectorizados y de índole técnica, cada tres años los alcaldes le dan golpes mortales al desempeño, por sustituir a los que estaban, pero hemos aprendido, que los nuevos pueden ser peores que los anteriores.
Igual en cada sexenio las sustituciones por acomodo de compromisos de campaña propician que las autoridades de agua o mejor dicho cualquier institución sea afectada, esto ha provocado que las instituciones o autoridades del agua sean frágiles y por consiguiente incapaces de ser autoridades y llevar a buen término las políticas, porque se ponderó más que fortalecer a las instituciones, fortalecen a los grupos, caudillos y caciques de grupo; la siguiente semana abordaré esta fragilidad. No olviden la importancia de emprender acciones que permitan que en México y Aguascalientes el agua nos alcance.
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