Víctor Fuentes
Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez federal ordenó al Presidente Andrés Manuel López Obrador cesar las expresiones con «malicia» y «discursos de odio» contra la aspirante opositora Xóchitl Gálvez, así como eliminar de sus redes sociales y páginas de internet las que ya ha emitido.
Martín Santos, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, concedió una suspensión provisional en el amparo promovido por Gálvez el pasado 18 de julio, cuatro días después de que López Obrador difundió detalles sobre los ingresos de sus empresas en la conferencia mañanera.
«Se concede la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de llevar a cabo manifestaciones, con malicia efectiva en todas las señales de la Presidencia de la República y redes sociales de las autoridades responsables», ordenó el juez.
Otros efectos de la suspensión son los siguientes:
«Que las autoridades se abstengan de transmitir, a través de las cuentas oficiales de Twitter, cualquier discurso de odio hacia la quejosa; eliminen u ordenen la eliminación inmediata de sus cuentas de Twitter las publicaciones referidas como actos reclamados; eliminen u ordenen la eliminación inmediata de sus páginas de internet y de todas sus redes sociales (primordialmente YouTube, Facebook y Twitter, y del programa La Mañanera) de todas las declaraciones, comunicados, publicaciones y contenidos audiovisuales en los que aluden a la quejosa».
El juez aclaró que no se está privando a la sociedad de acceder a información sobre Gálvez, que provenga de agentes diversos a la Presidencia, sino que el caso en litigio se refiere a una persona que defiende su derecho al honor, la dignidad y la vida privada, frente a un ente del Estado que difunde información que legamente tendría que estar resguardada.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo puede impugnar la suspensión provisional ante un tribunal colegiado, que tendrá 48 horas para resolver, pero dicho recurso no exenta a las autoridades de acatar el mandato del juez Santos, quien resolverá el 11 de agosto si concede la suspensión definitiva, que aplicaría por tiempo indefinido.
La violación a una suspensión concedida en un juicio de amparo es un delito federal que se castiga con tres a nueve años de prisión, a diferencia de las órdenes que las autoridades electorales han dictado a López Obrador para que deje de aludir a Xóchitl Gálvez, que no conllevan una sanción y que el Presidente ha desacatado repetidamente.
La propia Gálvez es quien tendría que denunciar ante el juez eventuales defectos en el cumplimiento de la suspensión, y Santos tendría que valorar si las acciones del Presidente o sus subordinados entran o no en el ámbito de las conductas que está prohibiendo.
La violación a una suspensión en el caso del predio El Encino fue la que llevó al desafuero de López Obrador en 2005, cuando era Jefe de Gobierno del DF, pero los jueces no son quienes presentan la acusación penal por este delito, sino que solo pueden denunciarlo ante la FGR.