Es un “refrito” de diversas normas en la materia: EARJ

La Secretaría General de Gobierno tampoco está de acuerdo con el contenido de la iniciativa de Ley del Uso de la Fuerza Policial del Estado, que se analiza en el Congreso del Estado.
El subsecretario de Asuntos Jurídicos, Enrique Alejandro Rangel Jiménez, observó algunas deficiencias del documento, por instrucciones del encargado de la dependencia, Alejandro Bernal Ruvalcaba.
Señaló que la terminología empleada no se encuentra homologada con la contenida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que es rectora en la materia por ser reglamentaria del artículo 21 constitucional, ni tampoco en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Si el objetivo de esta iniciativa es regular el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad en el estado, el funcionario cuestionó el que se dejen fuera a las empresas de seguridad privada, a la Policía Ministerial y a la Policía Penitenciaria.
La clasificación de armas es incorrecta e incompleta, ya que deja extremadamente abiertos los términos de armas letales o no letales, virtud a que cualquier objeto puede ser considerado como letal, siempre que sea usado con el ánimo de causar daño a un tercero.
La iniciativa también cae en una trascripción textual del Manual del Uso de la Fuerza de Aplicación Común; se recomienda homologar lo establecido en ese manual.
Asimismo, se manejan conceptos ya incluidos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que ya contempla los derechos y obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
Se contraviene disposiciones contenidas en leyes, reglamentos y lineamientos aplicables a la administración pública; se aclara a los legisladores que la única dependencia facultada para realizar contrataciones es la Oficialía Mayor.
Sobre el derecho fundamental de toda persona a no recibir maltrato durante las aprehensiones o detenciones, ya está previsto tanto en la Constitución, como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Enrique Rangel precisó que el artículo 11 de la iniciativa en cuestión, carece de lógica en la redacción, mientras que el 12, que habla de la legítima defensa, no contempla el Código Penal del Estado.
Además de otros señalamientos, la Secretaría General de Gobierno recomienda a los diputados, valorar la iniciativa antes de subirla al Pleno, para que haya concordancia.
La propuesta de Ley es del Grupo Parlamentario del PRI y del PVEM.