El presidente de la Asociación de Abogados Especializados en Derecho Administrativo, Guillermo Lozano Galindo, señaló que está en manos de propietarios disminuir el costo del pago predial que recaudan los ayuntamientos en el primer trimestre del año. Explicó que, si bien se trata de un impuesto constitucional, puede actualizarse su tasa de referencia de acuerdo con las características del predio o inmueble.

El impuesto a la propiedad raíz, destinado al gasto público de los gobiernos municipales, se estima de manera usual conforme a la tasa más alta, cuando el propietario no efectúa la manifestación de construcción de sus propiedades, como una medida que actualiza el costo de un bien inmueble cuando pasa de lote a edificación.

Explicó que una forma de pagar una tarifa menor es ajustar el estatus de un bien no edificado a edificado, sobre los cuales se suele estimar una tarifa más alta. De ahí que puedan acercarse directamente al Ayuntamiento para hacer este tipo de trámite de actualización.

Detalló que los dueños de bienes inmuebles pueden verificar este trámite que se efectúa ante la Secretaría de Finanzas, en el que se presenta un formato con documentación detallada que incluye planos de la edificación, para que se actualicen los valores catastrales, una vez que se realiza la verificación de la construcción.

Lozano Galindo reconoció que este tipo de alternativas son un derecho de los ciudadanos para que se les haga un cobro más justo, considerando que se cobra más alto el costo a quien mantiene una lotificación en reserva, sobre quien construye en su bien inmueble.

Los gobiernos municipales estiman el cálculo del Impuesto a la Propiedad Raíz basándose en los valores catastrales. Los ciudadanos pueden buscar la actualización del cálculo para evitar un cobro mayor.