Al momento de fallecer, los bienes o el dinero que una persona posea pueden ser usados para cubrir las deudas pendientes que haya dejado, como parte del proceso hereditario, indicó José Tomás Campos Castorena, juez sexto de lo Familiar. Especializado en sucesiones testamentarias, el juez destacó que, si un interesado desea reclamar el pago de un adeudo pendiente, puede interponer un juicio testamentario mediante la presentación de una demanda.
Independientemente de si el difunto dejó estipulada su última voluntad en un testamento, los acreedores tienen derecho a reclamar, utilizando los bienes o recursos del fallecido como garantía, y estos se sumarían a los bienes a repartir entre los beneficiarios herederos, explicó. Añadió que, durante el juicio, el juez debe considerar los derechos de todos los potenciales beneficiarios y, a través del proceso sucesorio, determinar la distribución correcta entre los legítimos herederos.
Campos Castorena puntualizó que, al distribuir la herencia y al atender un reclamo de deuda, se deben considerar todos los criterios legales para establecer lo que corresponde a los legítimos herederos y lo que debe ser destinado al pago de la deuda reclamada.
Es importante mencionar que la capacidad para cubrir compromisos depende del monto y tipo de bienes que la persona haya dejado al fallecer. Se excluyen de este proceso bienes específicos que se consideran legados, como obras de arte o vehículos.

SIN DEUDAS EN EL MÁS ALLÁ. Los bienes que una persona establece en su última voluntad pueden ser reclamados por terceros para saldar deudas pendientes. De hecho, en el testamento, el difunto puede especificar que sus beneficiarios asuman ciertas obligaciones, como compromisos relacionados con trámites en curso, por ejemplo, la venta de un inmueble.