
La esencia fundamental del derecho es regular las relaciones entre las personas que habitan en una sociedad, tanto las relaciones entre ellas, como ellas y el Gobierno.
Derivado de lo anterior, vale la pena analizar qué es lo que el derecho entiende como “persona” y cuáles son las principales características que la definen.
En un primer momento, tenemos que especificar qué es lo que el derecho entiende como persona. Explicar este concepto es muy importante porque a partir de esta idea se construye todo el sistema normativo que regula el contexto local, estatal, nacional e incluso internacional.
Tenemos inicialmente el concepto de PERSONA que en términos generales podemos entender como todo ser que posee la aptitud necesaria para tener derechos y obligaciones. En este sentido, una persona no necesariamente tiene que ser algo que existe en el plano físico, sino que también puede haber entes con las facultades de tener derechos y obligaciones, sin que existan en el mundo material.
Es aquí cuando tenemos que distinguir entre dos tipos de personas que prevé el derecho:
A.- PERSONA FÍSICAS: Es todo individuo físico con la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones. Es decir, todos los humanos que podemos interactuar con el mundo material entramos en esta categoría.
B.- PERSONAS MORALES: Son entes, los cuales aún sin tener una realidad material o corporal, el derecho les reconoce la aptitud de ser titulares de derechos y obligaciones. En esta categoría entran las empresas, las escuelas, las instituciones de Gobierno, los bancos, etc.
Las personas morales, por lo general, se crean cuando 2 o más personas físicas deciden unir sus capitales, esfuerzo, capacidades y trabajo para emprender un negocio o una actividad específica, por lo cual son susceptibles de tener derechos y obligaciones, aun cuando no existan físicamente.
Sin embargo, la persona moral es un ente separado de las personas que la conforman de tal manera de que, salvo ciertas excepciones, lo que los individuos que integran la empresa hagan no afecta a la empresa y viceversa.
Ahora vale la pena hablar de 3 conceptos que están vinculados con la idea de persona que son la personalidad, la capacidad jurídica y la capacidad de ejercicio.
1.- PERSONALIDAD: La aptitud o capacidad de tener derechos y obligaciones, es decir, de ser persona. Como definimos antes, la persona es aquel ente que puede tener derechos y obligaciones, entonces la personalidad la podemos definir como la aptitud de ser persona.
2.- CAPACIDAD DE GOCE O DE DISFRUTE: Es la posibilidad de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Todos los seres humanos tenemos la capacidad de goce porque poseemos en nosotros la facultad para eventualmente adquirir derechos y obligaciones.
3.- CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es la capacidad de una persona para hacer valer sus derechos o para contraer obligaciones por su propia voluntad, sin que intervenga nadie más.
En este sentido, nos encontramos que existen personas físicas que no tienen capacidad de ejercicio, tal es el caso de, por ejemplo, los menores de edad o las personas con una incapacidad mental tan grave que no les permite tomar decisiones.
Continuando con esto, resulta necesario mencionar que las personas morales, al igual que las físicas, sí tienen la capacidad de ejercicio, pero no pueden ejercitarla por sí mismos.
Esto es porque la persona moral es una creación del derecho, por lo que para actuar tiene que hacerlo a través de sus representantes, sin embargo, por una ficción jurídica, cuando un individuo, por ejemplo, hace negocios con una empresa, no negocia con sus directivos, sino con la empresa en sí misma y si hay algún incumplimiento, se le debe reclamar a la empresa la cual deberá responder con su patrimonio.
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