Entró en vigor la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas en el estado, que dicta prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil días de salario mínimo de multa, a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad; a quien tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud, se castiga con 15 a 30 años de cárcel y multa de mil a 20 mil días.

Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, se castiga con 5 a 15 años de prisión y multa de mil a veinte mil días.

De 15 a 30 años de prisión al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad de esta índole.

También, de 5 a 15 años de prisión se otorga al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física o a través de cualquier medio.

Tales castigos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en el Código Penal.

Se establece un plazo máximo de 180 días, para reformar, adicionar o en su caso derogar, los preceptos que procedan, de la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido del Delito, para armonizarlo con este nuevo Decreto.

Asimismo, se deberá considerar la creación del Fondo Estatal para la Protección y Asistencia a las Víctimas en materia de trata de personas, que debe incluirse en el Presupuesto de Egresos.

En el mismo plazo deberá expedirse el Reglamento de la Ley y la Fiscalía General, y deberán capacitar a su personal en este ámbito.