En Túnez, en el año 2022 su presidente Kaïs Said anunció la desaparición del Consejo Superior de la Magistratura (encargado de la designación de jueces en aquel país).

En El Salvador, en el año 2021 la Asamblea destituyó a los 5 integrantes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

En México, el 31 de diciembre de 1994 se publicó el decreto que reformó sustancialmente el Poder Judicial de la Federación. La reforma creó el Consejo de la Judicatura Federal y con su entrada en vigor fueron cesados los hasta entonces 26 ministros. En un proceso legislativo casi sumario, de la noche a la mañanasedejó a México no sólo sin Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino que se integró una nueva Corte a modo y deseos del presidente. Un golpe de Estado maquillado con colores de reforma constitucional. Tuvieron que pasar casi treinta años para que el modelo de Corte propuesto lograra su completa autonomía e independencia de un Poder Político que ahora pretende -irónicamente- someterlo con una nueva reforma.amagando una y otra vez con elegir a los jueces mediante voto directo.

En Oaxaca, México; en el año que corre y mediante una vertiginosa reforma constitucional del Congreso local, se disolvió el Tribunal de Justicia Administrativa de aquella entidad a fin de ser sustituido por Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca. La Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó una suspensión a los Magistrados que impugnaron mediante Controversia Constitucional, la reforma para mantener en operación el anterior Tribunal.

El fenómeno de intervención al Poder Jurídico es mundial, pero se presenta reiteradamente en países en vías de desarrollo económico y con democracias en vías de consolidación. Pareciera que detrás de estos actos invasivos se encuentra una verdad simple: la resistencia del Poder político de superar tufos coloniales decimonónicos de ejercer un control omnipotente sobre sus contrapesos constitucionales.

El Poder Judicial en su concepción teórica planteada por Juan Jacobo Rousseau, es un elemento neutral entre litigantes y entre los poderes políticos. La evolución del Poder Judicial lo ha situado en pleno siglo XXI en el Poder por antonomasia. La dialéctica histórica orilla a abandonar la preminencia del Poder Ejecutivo como eje rector de los destinos nacionales, al no haberse podido desprender en las latitudes latinoamericanas del lastre heredado de épocas coloniales que significa la tendencia de ejercer sus funciones de forma absolutista. El paradigma cambió, pero el poder político pocas veces lo ha comprendido.

Los Poderes Judiciales dejaron de ser hace mucho la caja de resonancia de las voluntades políticas. Lamentablemente no todos lo han entendido así, y añoran los tiempos en que en el poder político se agotaba la vida, el presente y el futuro de toda una nación y de toda la sociedad.

México cambió y el orbe también. El nuevo orden mundial se centra en la construcción de sociedades ordenadas y orientadas desde la vivencia de los Derechos Humanos, y no hay ningún otro ente vigilante y garante de este nuevo orden mundial que los Poderes Judiciales.

Por ende, su independencia y autonomía no es opcional. Es obligación de todo ciudadano, de todo juez, de todo magistrado o ministro defender a los Poderes Judiciales de los embates del poder político. Ello implica una responsabilidad histórico-social pues está en juego algo tan preciado como frágil: nuestra democracia.

A esa defensa me sumo.