
Los gobiernos Estatal y Municipal de Aguascalientes negaron en tribunales toda responsabilidad en el proyecto del llamado Eje Troncal, que impuso doble sentido en la calle 5 de Mayo. Esta agenda se ha convertido en una «papa caliente» para ambas instancias.
A los 50 días de haberse implementado esta medida, sin una aparente socialización en el sector y con reiteradas quejas de vecinos y comerciantes de la zona, sumados a respaldos forzados de organismos privados y accidentes, resulta que ahora no hay autoría.
Así se expone en los informes justificados emitidos por las autoridades estatales y municipales en el transcurso del Juicio de Amparo 316/2023-V, que se lleva a cabo en el Juzgado IV de Distrito del Poder Judicial de la Federación. Dicho juicio fue demandado por un particular que acredita un interés jurídico por afectación directa y busca obtener la suspensión definitiva de la medida implementada por las autoridades estatales y municipales.
De acuerdo con el documento de folio 003610, fechado el 18 de abril y dirigido al juez IV de Distrito como informe justificado al citado juicio, cuya copia obra en poder de El Heraldo, el síndico procurador del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Héctor Hugo Aguilera Cordero, declaró que la autoridad municipal no tiene ninguna relación con el tema.
Literalmente, expuso: «…no son ciertos los actos reclamados por la quejosa, toda vez que no fue competencia de mi representada el acto reclamado del caso que nos ocupa». Cerró su declaración con: «…tenga a bien sobreseer el presente juicio de amparo ante la inexistencia de los actos reclamados».
Por su parte, en el oficio de folio 003766, fechado el 20 de abril y dirigido al mismo juzgado como informe justificado al mismo juicio, con copia en El Heraldo, el coordinador general de Movilidad, Ricardo Serrano Rangel, deslindó al Gobierno Estatal en el asunto.
El documento señala: «…contrario a lo que señala la parte quejosa, no es facultad de esta Coordinación General de Movilidad del Estado de Aguascalientes autorizar el cambio en el sentido de circulación de la vía pública, así como tampoco prohibir el estacionamiento vehicular en la vía pública, ya que dichas atribuciones corresponden a la autoridad municipal correspondiente en la materia». Igualmente, planteó el sobreseimiento del juicio.