En 1823, Fray Servando Teresa de Mier pronunció un discurso que acabaría siendo conocido como “Discurso de las profecías”. Cuestionaba el modelo federalista que se proponía como régimen político para el naciente Estado Mexicano. Anticipaba los riesgos entre una república federal como el modelo de los Estados Unidos, y una de índole central como la experiencia venezolana o colombiana de la época. Mier buscaba un equilibrio entre ambos modelos. El ideólogo señalaba: “…se me dirá. ¿Quiere usted que nos constituyamos en una república central? No. Yo siempre he estado por la federación, pero una federación razonable y moderada…”

El devenir histórico de México ha oscilado entre una vivencia republicana federalista plasmada en la Constitución y prácticas republicanas centralistas implementadas desde el poder político.

Como una marea que va y viene, según las épocas y las circunstancias sociales y políticas, las entidades federativas ven crecer o decrecer los márgenes de actuación para regular su entorno. Hoy en día, después de décadas de permitir que las legislaturas de los Estados regularan al respecto, impera un único código (de carácter nacional) en materia de procedimientos penales. También hoy en día se discute y prepara en la capital del país, un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. La nota característica de este tipo de legislaciones es que las entidades federativas dejan de tener la facultad de legislar sobre la materia (en este caso, materia procesal) que históricamente han tenido. ¿Qué se logra? Se evita tener una amplia gama de diversidad legislativa procesal (prácticamente 32 legislaciones diferentes, una por cada entidad federativa) además de evitar las consecuentes prácticas procesales divergentes e incluso antagónicas, dando homogeneidad a la práctica jurisdiccional.

Pero, la otra cara de la moneda es el tinte centralista que los textos normativos van teniendo. Herencia virreinal ha sido el afán de controlar la vida de la Nación desde el asiento del poder político. La experiencia y vivencia de una república federal en toda su extensión, implica que las entidades federativas tengan facultades para legislar según las propias necesidades de su realidad social y sus propias circunstancias históricas. Con los Códigos Nacionales de Procedimientos surge una nueva y curiosa circunstancia: los Estados conservan en sus respectivas legislaturas la facultad de legislar en aspectos de derecho sustantivo, pero no para determinar la forma de realizar los juicios que resulten necesarios en sus propios juzgados. Así, por ejemplo en Aguascalientes tenemos un Código Penal de confección local que coexiste con un Código Nacional de Procedimientos Penales de manufactura federal. El mismo derrotero seguirán las materias civil y familiar. ¿Cuál y como encontrar ese punto de equilibrio del que hablaba Servando Teresa de Mier respecto del modelo republicano? Ya en ese discurso anticipaba que México podría convertirse en una república federal en el papel, pero en una república de corte central en la práctica.

El tiempo le dio la razón, y la profecía se cumplió. A tal extremo llegó, que basta recordar que para 1846 ya se había decidido mutar al modelo central, lo que sirvió de pretexto a los colonos asentados en Texas para iniciar un movimiento separatista con miras a la independencia de la provincia, y de ahí todo el desastre que aquello trajo sobre México que perdió la mitad del territorio nacional en la guerra contra los Estados Unidos.

Han transcurrido más de 200 años desde nuestra independencia de la metrópoli, y más de 100 años de vigencia de una Constitución que garantiza el modelo federal de la república, y aún hoy seguimos buscando los asideros que permitan a las entidades federativas afianzarse en sus respectivas autonomías. Aún las sombras del centralismo republicano siguen oblongas; los códigos nacionales de procedimientos parecen demostrarlo.

Maestro en Derecho. Juez Primero Mercantil en el Estado.
Ex miembro del Consejo de la Judicatura Estatal.
Opiniones a título personal.