
PARTE 2
En la entrega anterior, hice una referencia general a los Lineamientos Generales del INE, que establecen recomendaciones a programas de radio y televisión, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y candidaturas independientes del proceso electoral federal 2023-2024, y del contexto en el que surgieron.
En esta ocasión, antes de abordar las temáticas específicas sobre las que se emitieron las recomendaciones a los medios de comunicación, considero importante destacar un tema que fue objeto de controversia por parte de diferentes concesionarias y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, quienes acudieron ante el más Alto Tribunal en materia electoral. Se trata del monitoreo a medios, en donde se otorgaba a la autoridad la posibilidad de calificar como “positivas” o “negativas” las menciones o comentarios respecto de candidatas y candidatos, en programas de análisis, debate, opinión, así como de espectáculos y revista.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que cualquier calificación como “positiva” o “negativa” de una expresión, puede frenar la libre expresión de las ideas y el debate necesario para elevar el nivel de las campañas políticas, también puede afectar el derecho a la información y tener un impacto negativo en el desarrollo de la labor periodística, generando efectos desproporcionados que podrían llevar a silenciar, inhibir o censurar las diferentes posturas u opiniones. Por tanto, se modificó el acuerdo impugnado, únicamente para exentar a estos géneros de la valoración positiva o negativa en los monitoreos que realice el INE.
Lo anterior, sienta un precedente importante para el pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la información.
Hecha la anterior precisión, les invito a conocer los rubros más destacados que se desarrollan en los Lineamientos, los cuales, buscan evitar cobertura informativa indebida y potenciar el acceso a la información: 1) medidas tendentes a salvaguardar los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, 2) el respeto a la vida privada de las personas precandidatas o candidatas, 3) la equidad en la difusión y cobertura informativa de las actividades de precampaña y campaña, lo que implica la igualdad de oportunidades de todos los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas, 4) la recomendación para revisar, de manera anticipada, con la persona precandidata o candidata que está siendo víctima de agresiones o amenazas, a fin de determinar si la cobertura sobre el acto de violencia no la pone en mayor riesgo y así como no exponer datos personales o información que pueda obstaculizar las investigaciones, 5) la prohibición constitucional de transmitir publicidad o propaganda como información periodística y noticiosa, 6) el derecho de réplica, 7) la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social o de salud, religión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, 8) la verificación de la información, a efecto de identificar las noticias falsas y la propaganda que tiene como objetivo la desinformación y 9) la recomendación a los medios, dentro de los límites de la libertad editorial y periodística, que procuren que sus coberturas sean regionalmente diversas, es decir, que tomen en cuenta los acontecimientos que ocurren fuera de las principales ciudades del país.
Finalmente, es importante mencionar que el monitoreo de radio y televisión que realizará el INE en las elecciones 2024, no contempla sanciones a medios ni personas comunicadoras.