
En este episodio continuaremos analizando los atributos de la persona y, más específicamente, el domicilio.
Primero hablemos del domicilio. Inicialmente, tenemos que hacer una distinción entre el domicilio de las personas físicas y de las personas morales.
Personas físicas
Respecto a las personas físicas, la legislación civil nos dice que su domicilio es el lugar donde residen habitualmente y, a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de estos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encuentren.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar cuando permanezca en él por más de seis meses.
De esta definición podemos sacar los siguientes conceptos:
- El domicilio de una persona no necesariamente es donde está su casa.
- Si permaneces en un lugar por más de 6 meses, la ley presume automáticamente que ese es tu domicilio.
Es necesario considerar todo esto porque el domicilio tiene mucha importancia tanto para el cumplimiento de obligaciones como para la competencia de los jueces:
a.- En cuanto a las obligaciones, por ejemplo, los cónyuges deben habitar en el mismo domicilio conyugal; también se toma en cuenta el domicilio para asuntos como el pago de impuestos, el servicio militar, etc.
b.- En materia de competencia de los tribunales, tenemos que, por lo general, es competente el juez del domicilio del demandado en asuntos sobre bienes muebles; en los juicios sucesorios, es competente el juez del último domicilio del finado, etc.
Todo esto nos ayuda para distinguir que la legislación prevé 3 tipos de domicilios para las personas físicas:
1.- Domicilio voluntario: Es el lugar que un individuo designa como su residencia de forma voluntaria y espontánea.
2.- Domicilio legal: Es aquel que el derecho designa a una persona en una determinada situación jurídica, independientemente de la voluntad de esta.
Ahora veamos algunos ejemplos del domicilio legal:
- Para los menores de edad y los incapaces, su domicilio es el de la persona a cuya patria potestad o tutela estén sujetos.
- Para los cónyuges, es el lugar donde establezcan su morada conyugal.
- Para los militares en servicio activo, es donde estén destinados.
- Para los servidores públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses.
- Para los presos por más de seis meses, la población en que cumplan su condena; en cuanto a las relaciones jurídicas anteriores a la condena, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
3.- Domicilio convencional: Es cuando una persona pacta voluntariamente (por lo general mediante un contrato) un domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones en relación con determinados actos jurídicos.
Ahora, por regla general, el domicilio se cambia fácilmente; solo se necesita de la voluntad de la persona para moverse a otro sitio. Sin embargo, hay ocasiones en que este cambio se hace por mandato de ley.
Por ejemplo, una persona tiene su casa en la colonia de Las Lomas, pero hace su campaña política y se elige gobernador del estado; entonces, su nuevo domicilio, por mandato legislativo, es el Palacio de Gobierno donde ejerce sus funciones.
Otro sería si un militar, que vive con su familia en Zacatecas, lo asignan a una misión a Michoacán. El nuevo domicilio del militar sería el que tuviese en Michoacán.
Como podemos apreciar, una persona física puede tener 3 domicilios al mismo tiempo: un domicilio voluntario, que es donde materialmente vive; un domicilio legal, que es donde la ley dispone que puede ejercitar determinados derechos o debe cumplir ciertas obligaciones; y un domicilio que surge de un contrato.
Personas morales
En cuanto a las personas morales, estas tendrán su domicilio donde esté la sede efectiva de su administración, es decir, en el lugar donde se toman las decisiones de la empresa.
Sin embargo, puede darse el caso de que una empresa tenga sucursales; bueno, en este aspecto, la ley nos dice que cada sucursal tendrá su propio domicilio, en el lugar donde opere, para el cumplimiento de las obligaciones que la misma contraiga.
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