El derecho mercantil es uno de los más importantes y de mayor utilidad en la actualidad, pues se aplica en diversos ámbitos de nuestra vida cotidiana, aunque no nos demos cuenta.
Desde cosas tan simples como hacer el super o comprar unas galletas en la tienda, hasta contratos de fideicomiso y concursos mercantiles, esta materia es de suma relevancia.
Por todo lo anterior, en este artículo y los siguientes estableceremos de manera general algunos de los procesos mercantiles más importantes regulados en el Código de Comercio, iniciando por el juicio ordinario mercantil regulado en los artículos 1377 al 1390 de esta misma legislación.
Este juicio procede: En las contiendas donde no aplique alguna tramitación especial y sean susceptibles de apelación; en las contiendas donde se oponga la excepción de quita o pago, si así lo elige el demandado.
Primero el actor presenta una demanda la cual debe incluir: (1) el juez ante el que se promueve; (2) el nombre, denominación o razón social del actor, el domicilio para oír y recibir notificaciones, su RFC, su CURP y la clave de su identificación oficial; (3) el nombre, denominación o razón social del demandado y su domicilio; (4) el objeto que se reclame; (5) los hechos; (6) el derecho aplicable; (7) el valor de lo demandado; (8) pruebas; y (9) la firma de actor o su representante.
Si la demanda es obscura o irregular, o no cumpliera con los requisitos, el juez hará una prevención al actor para que lo corrija en un plazo máximo de 3 días y en caso de no hacerlo se desechará la demanda.
A continuación, se emplazará al demando el cual tiene 15 días para contestar la demanda, haciendo valer sus excepciones y ofreciendo pruebas. En este caso lo que se debe hacer es contestar a todo; contestar los hechos, contestar las pretensiones, contestar el derecho y contestar las pruebas pues aquello que no se combate se convalida.
Después se da vista al actor para que en 3 días manifieste lo que a su interés convenga, mencione testigos y documentos relacionados con los hechos.
El demandado, a la hora de contestar, puede contrademandar si el juez la admite, se notificará personalmente al actor para que la conteste en un plazo de 9 días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de 3 días para que mencione testigos y documentos relacionados con los hechos. El juicio principal y la reconvención se decidirán en la misma sentencia.
Una vez que se contesta la demanda, a petición de parte u oficiosamente, se abrirá el negocio a prueba. Este periodo no puede durar más de 40 días, de los cuales los primeros 10 serán para ofrecer pruebas y el resto para desahogarlas. Cuando las pruebas se deban practicar fuera del lugar de juicio se desahogarán en 60 días naturales (si es en México) o 90 días naturales (se es fuera de México).
Se pueden ofrecer las pruebas previstas en el Código de Comercio siguiendo las reglas generales establecidas en el mismo tanto para su presentación como para su desahogo.
Terminado el periodo probatorio, las partes tendrán 3 días para presentar sus alegatos y una vez concluido ese plazo, el tribunal de oficio los citará a oír la sentencia definitiva, la cual se pronunciará dentro de los 15 días siguientes a esta citación.
Los recursos que proceden en este juicio son:top
· La apelación de tramitación inmediata, a menos que el monto del negocio sea menor a $757,365.46 (se va actualizando).
· La apelación, si es un asunto de cuantía indeterminada.
· Contra los autos (no apelables) y decretos procede el recurso de revocación (primera instancia) y de reposición (segunda instancia).
Una vez agotados todos estos recursos procede el amparo directo.
Este es el proceso mercantil ordinario. Como se puede apreciar, es aquel que opera cuando la ley no prevé un procedimiento especial ya sea por la cuantía (juicio oral mercantil) o por la existencia de documentos que tenga aparejada ejecución (juicios ejecutivos).
Muchas gracias por su atención y si desean compartir opiniones pueden comunicarse conmigo a mi correo: rubenmoreno0034@gmail.com