sapiensDavid Reynoso Rivera Río

Nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado improcedentes las diversas consultas populares que plantearon los principales partidos políticos del país, en relación con la Reforma Energética, el aumento al salario mínimo y la eliminación de curules plurinominales en ambas cámaras legislativas. Esta determinación me llevó a realizar un breve análisis sobre dichas consultas que me permitiré compartir con ustedes en esta ocasión.

Las consultas populares son una de las herramientas de democratización y participación más efectivas en todo el orbe, prueba de ello es que tienen verificativo en la mayoría de los países a efectos de consultar la voluntad de sus ciudadanos antes de tomar una decisión importante. En nuestro país, como parte de las reformas estructurales planteadas en los últimos años, se decidió finalmente integrar dicha figura a nuestro texto constitucional y complementarla en el marco de una Ley Federal de Consulta Popular reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 constitucional. Es así que la consulta popular se integra como un mecanismo de consulta a la ciudadanía por virtud del cual se permite someter algún tema de trascendencia nacional siempre y cuando no trastoque los límites de las seis excepciones siguientes: Los Derechos Humanos; la composición de México como una república representativa, democrática, laica y federal; la seguridad nacional; la legislación electoral; el funcionamiento de las fuerzas armadas y finalmente tanto los ingresos como los gastos del Estado.

Para efectos de que conozcan un poco más de la figura, cabe destacar que la iniciativa se puede presentar ante alguna de las dos cámaras que integran el poder legislativo federal por parte del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 33% de los miembros de alguna cámara o por el 2% de los ciudadanos que integran el padrón electoral (esto es, cerca de 1’600,000 ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos políticos). Dependiendo del camino elegido para presentar una consulta popular, se aplican reglas diversas de aprobación sobre la propuesta. De entre todos los procedimientos y para efectos de que ustedes puedan entender lo sucedido en los asuntos tratados ante el pleno de la Corte, es importante mencionar que en los procedimientos presentados por iniciativa del 2% de los ciudadanos, se requiere adicionalmente que la autoridad electoral (Instituto Nacional Electoral) verifique la autenticidad de cada una de las firmas presentadas, en un plazo no mayor a 30 días desde la fecha de presentación de la propuesta, lo cual representó un gasto, según cifras del mismo Instituto, superior a los 30 millones de pesos.

Dichos procedimientos convergen nuevamente en una siguiente fase en la cual nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación es la encargada de declarar la constitucionalidad y procedencia de la consulta a efectos de que posteriormente pueda ser realizada el día de la jornada electoral federal y cuyos resultados tendrán un efecto VINCULATIVO para los diferentes órganos de gobierno, siempre y cuando se cumpla con la participación de más del 40% de la lista del padrón electoral (30 millones de mexicanos aproximadamente).

A título personal, considero que la consulta popular evidentemente es necesaria en nuestro país, ya que incentiva la responsabilidad ciudadana y aumenta tanto la participación como el interés en las jornadas electorales. De igual manera, me atrevo a afirmar que la facultad otorgada a nuestro máximo órgano jurisdiccional parte de una legislación escueta que deberá enmendarse y en su caso replantear el mecanismo de aprobación-constitucionalidad que hoy en día corre por parte de la SCJN, dado que las restricciones comentadas con anterioridad permiten jugar ampliamente, en sentido coloquial, a nuestros ministros con ciertos argumentos, haciendo casi imposible el planteamiento de una consulta.

Analicemos brevemente tan sólo uno de los argumentos esbozados por los proyectos de improcedencia. Todo asunto de trascendencia nacional podría caer en el absurdo de gastos del Estado si dicha excluyente no aumenta la claridad en su regulación, dado que la simple consulta per se es un gasto del Estado (impresión de boletas, procedimiento de revisión de firmas en su caso), la implementación de cualquier política pública se puede traducir en gasto o el simple hecho del pago a funcionarios también puede caer en ese supuesto de erogaciones.

Como pudimos analizar en el párrafo anterior, todo tema trascendente puede caer en absurdos que únicamente se transforman en impedimentos a la participación de la ciudadanía que tan importante es hoy en día para continuar con la gran transformación del país. Por lo pronto, habrá que dar seguimiento a las reacciones de los diversos partidos políticos a las declaraciones de improcedencia o en su caso esperar a que lo acontecido sirva de experiencia y permita a nuestros legisladores ampliar la legislación a efectos de establecer una mayor claridad en los conceptos y circunscribirlos a un radio de acción.

Si no se realiza modificación alguna, tendremos que esperar mínimo 4 años más para participar en una consulta ciudadana, esto es, hasta el siguiente procedimiento electoral federal de 2018, ya que existe disposición legal que establece el 15 de septiembre del año anterior a los comicios electorales federales como fecha límite para la presentación de la propuesta de consulta. ALGO QUE NUNCA DEBEMOS OLVIDAR: La participación del pueblo en las decisiones del Estado, es y será por siempre una manera de fortalecer la democracia.

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