Saúl Alejandro Flores

Mis amables lectores como parte de la serie de análisis que he realizado respecto a la Ley General de Aguas, recordarán que he estado abordando el tema del derecho humano al agua, por esta razón considero hacer un paréntesis en la discusión sobre si se trata de privatización realmente, por ello, estimo oportuno compartir a mis lectores lo que es la privatización y lo que es la concesión, que puede parecer que hay similitud, sin embargo son cosas distintas, por lo tanto pasemos a explicar lo que es la concesión. En la doctrina jurídica mexicana se entiende a la concesión administrativa como el medio para dejar a cargo de los particulares ciertas actividades o la explotación de recursos federales o en su caso nacionales, que la administración pública no está en condiciones de desarrollar ya sea por incosteabilidad económica, por impedimentos organizacionales o propios.

Para el maestro Andrés Serra Rojas la concesión: “es un acto administrativo por medio del cual, la administración pública federal confiere a una persona una condición o poder jurídico para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un servicio público, de bienes del estado o los privilegios exclusivos que comprenden la propiedad industrial”.

La enciclopedia Jurídica Omeba contempla la siguiente: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación define la Concesión como un acto jurídico de derecho público que tiene por fin esencial organizar un servicio de utilidad general. Su rasgo característico consiste en delegar en un concesionario aquella parte de la autoridad del Estado o de sus cuerpos administrativos reputada indispensable para hacer efectiva, dentro de ciertas bases establecidas por la misma concesión o por los principios de derecho administrativo, la remuneración de los capitales puestos a contribución en la realización de la empresa pública”.

Por su parte, el maestro Rafael Martínez Morales considera que “la concesión es el acto jurídico unilateral por el cual el Estado confiere a un particular la potestad de explotar a su nombre un servicio o bien público, que le pertenecen a aquel satisfaciendo necesidades de interés general.

Para el maestro Miguel Acosta Romero, el término de concesión puede significar varios contenidos: a) Es el acto administrativo discrecional por medio del cual la autoridad administrativa faculta a un particular: 1) para utilizar bienes del Estado, dentro de los límites y condiciones que señale la ley; 2) para establecer y explotar un servicio público, también dentro de los límites y condiciones que señale la ley. B) el procedimiento a través del cual, se otorga la concesión o a través del que se regula la utilización de la misma, aún frente a los usuarios. C) puede entenderse también por concesión, el documento formal que contiene el acto administrativo en el que se otorga la concesión.

Pasemos a los elementos personales de la concesión son el concedente (órgano estatal), concesionario (particular) y usuario (al tratarse de servicios públicos).

  1. El concedente: este es la autoridad competente que otorga la concesión al gobernado al cual selección (la mayoría de las veces) de entre varios solicitantes, y después de valorar una serie de factores para normar su criterio de decisión. El concedente puede ser, dentro de su respectivo ámbito de competencia la federación, alguna entidad federativa o un municipio, lo que un organismo paraestatal (cuando los bienes o servicios involucrados sean de carácter público).
  2. El concesionario: es la persona física o moral quien es otorgada la concesión, sus actos, aún los referidos estrictamente a bienes o servicios públicos, no pueden considerarse como función pública, ni su personal será calificado de servidores públicos, excepto cuando se trate de alguna paraestatal a la que la ley reconozca una situación especial a este respecto.
  3. El usuario: es la persona física o moral cuyos requerimientos de prestaciones van a ser satisfechos con el servicio público concesionado y, sólo de manera excepcional, con el órgano público concedente.

El otorgamiento y funcionamiento de las concesiones deben estar determinadas en la ley, toda vez que el ejercicio de los derechos del Estado, por los particulares, no puede quedar al arbitrio de las partes, ya que se trata de interés público.

En el caso mexicano la regulación de la concesión ha quedado establecida en diversos ordenamientos legales, lo cual ha traído como consecuencia falta de uniformidad en su tratamiento puesto que cada ley establece diferentes procedimientos, requisitos, plazos, derechos y obligaciones. Así encontramos el establecimiento y regulación de concesiones en los diversos ordenamientos jurídicos.

Por privatización podríamos entender como el caso de una línea aérea o banco propiedad del Estado que se vende a particulares, perdiendo el Estado el control sobre la compañía. A partir de entonces, sus nuevos dueños (quienes le habrán pagado al Estado para quedarse con la empresa), deberán hacerse cargo de las inversiones y de los gastos necesarios para el funcionamiento de la compañía, pero también se quedarán con los beneficios que genere. El Estado sólo obtendrá ganancias de acuerdo a lo fijado por las leyes (por ejemplo, mediante el cobro de impuestos).

Por cuestión de falta de espacio continuaré la próxima semana, para ejemplificarles en que supuestos nos encontramos, puedo anticiparles que una concesión bien realizada no tendría porque generar problemas, pero Aguascalientes tiene otra figura que ni siquiera es concesión, recuerden amables lectores que debemos proponer y realizar acciones tendientes a que en México y Aguascalientes el agua nos alcance.

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