
A partir del 1 de septiembre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria emprenderá en Aguascalientes el ejercicio de la revisión electrónica de los procesos de contabilidad de personas físicas y morales, informó el delegado de la Prodecon, José Antonio Guerra Caparrós.
El ombudsman fiscal en Aguascalientes recordó que la autoridad hacendaria cuenta con tres facultades de comprobación y que son: visita domiciliaria, revisión de gabinete y las revisiones electrónicas, y ésta última comenzará a ejercerse de modo cotidiano después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la constitucionalidad del tema de la contabilidad electrónica y del buzón tributario.
El delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente precisó que desde el 1 de enero de 2016, cualquier contacto que tiene la autoridad y el contribuyente, el SAT lo hace a través del medio digital con el buzón tributario, en el cual se comparten los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros.
En lo competente a la revisión electrónica, señaló que se encuentra establecido en el artículo 42 fracción novena del Código Fiscal De La Federación y su procedimiento establecido en el artículo 53 D en dicha normatividad.
Entrevista con El Heraldo, el titular de la Prodecon explicó que la revisión electrónica se encuentra encaminada a aquellos contribuyentes que ya cumplen con la contabilidad electrónica, para revisar los conceptos o rubros específicos que aparezcan o se desprendan del propio envío digital de esa contabilidad.
Si el contribuyente envía cada mes su contabilidad electrónica, esta será procesada por los sistemas del Servicio de Administración Tributaria, y si en ellos se detecta alguna discrepancia, diferencia o si se observa alguna incongruencia, entonces ahí la autoridad procederá a iniciar una revisión electrónica.
El ombudsman fiscal aclaró que el contribuyente no recibirá una orden de visita, tal y como se tiene en una visita domiciliaria o revisión de gabinete, sino recibirá una preliquidación o una resolución provisional de impuestos por las determinadas inconsistencias que haya observado la autoridad fiscal.
La empresa o el contribuyente, sea persona física o moral, recibirá en su buzón tributario la preliquidación o la resolución provisional, en las cuales se señalarán las observaciones que hace la autoridad.
Ante ello, el contribuyente tiene algunas opciones de defensa como el pago de la diferencia que establece la autoridad en la pre liquidación en un plazo de 15 días con una multa del 20% de la contribución omitida, o bien, soportar la revisión electrónica y en un plazo de 15 días presentar a la autoridad las manifestaciones que a su derecho convengan en relación a las observaciones que emite la autoridad fiscal. Otra opción sería que el contribuyente acceda a la alternativa de defensa como lo es el acuerdo conclusivo.
José Antonio Guerra Caparrós recomendó a los contribuyentes que en el momento en que reciban en su buzón electrónico la preliquidación o la resolución provisional, se acerquen a la Prodecon antes de las dos primeras opciones de defensa, hay que recurrir al acuerdo conclusivo, éste es la mejor opción de defensa del contribuyente, enfatizó.