
El Código Penal de Aguascalientes contempla cárcel para quienes cometen dos o más violaciones por exceso de velocidad al conducir, con penas de seis meses a cuatro años de prisión.
Se trata de un tipo penal inconstitucional y, si bien no hay antecedentes de su aplicación, debería ser derogado porque es fácilmente impugnable mediante vía de amparo, advirtió el catedrático especialista en Derecho Penal, Luis Eloy Morales Brand.
Explicó que el derecho penal no puede castigar sanciones administrativas, como conducir a exceso de velocidad, prevista en el reglamento de Movilidad y Seguridad Vial, mientras que las sanciones penales están diseñadas para actos graves.
“Este tipo penal ha permanecido al menos en tres códigos penales distintos, quedó olvidado; quizás se pegó ahí para rellenar el artículo 182, que describe los ataques a las vías de comunicación y medios de transporte dolosos”, sostuvo.
Si se llegara a generar alguna denuncia a petición de una parte afectada, sería improbable que prospere, porque la Coordinación de Vialidad debe proveer esa información, y el Ministerio Público seguramente estaría en facultad de abstenerse y archivar la denuncia bajo el criterio de oportunidad, cuando debe investigar delitos de trascendencia como un robo, violación o secuestro, detalló Morales Brand.
Explicó que, en su momento, este tipo penal fue creado por el legislador tratando de sancionar la peligrosidad de la conducta de conducir a alta velocidad. Sin embargo, no hay, como tal, una acción dolosa que sí se contempla en una acción que acredite delitos como tentativa de lesiones o tentativa de homicidio, e incluso el homicidio al atropellar a una persona.
Refirió que, en el momento en que se estableció el tipo penal por cometer dos o más violaciones por exceso de velocidad, no existía la acción de inconstitucionalidad. Sería necesario que los diputados se den a la tarea de eliminarlo del Código, por tratarse de un residuo en el marco normativo que difícilmente podría castigarse.
En la actualidad, la Ley General de Vialidad contempla que el juez cívico puede determinar la suspensión de la licencia de conducir hasta por dos años, al infractor que reincide en dos ocasiones en conducir a exceso de velocidad.