
El Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), administrado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ha establecido una serie de lineamientos que los despachos de cobranza deben acatar al interactuar con los deudores. Entre estas directrices, se encuentra la prohibición expresa de amenazar o intimidar a familiares, amigos y compañeros de trabajo del deudor.
Estas pautas tienen como objetivo garantizar un trato justo y respetuoso para los deudores, así como asegurar que los despachos de cobranza actúen de manera transparente y profesional.
En el primer contacto con el deudor, los despachos de cobranza deben proporcionar información completa y precisa. Ésta incluye su nombre, denominación o razón social, domicilio y número telefónico, así como el nombre de las personas que realizan la cobranza y de la entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento.
Además, se les exige a los despachos de cobranza abstenerse de utilizar un nombre o denominación que se asemeje a una institución pública, amenazar, ofender o intimidar al deudor, familiares, compañeros de trabajo y/o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda. También se les prohíbe enviar o presentar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
Tampoco pueden evidenciar al deudor públicamente, a través de redes sociales, medios de difusión masiva, listas negras, cartelones, o anuncios, entre otros. Tienen prohibido establecer registros especiales que hagan del conocimiento del público la negativa de pago del deudor.
Estas directrices buscan proteger los derechos de los deudores y garantizar que los despachos de cobranza actúen de manera ética y profesional. Según la Condusef, la cobranza extrajudicial ilegal es sancionada con prisión de uno a cuatro años, así como multas que van de los 50 mil a 300 mil pesos, según se establece en el artículo 284 BIS del Código Penal Federal.