
El pasado 7 de marzo se celebró en México el Día del Juez Mexicano, (que en un lenguaje incluyente debiera denominarse día de la persona juzgadora). Nos mueve a la reflexión acerca de quién y por qué una persona debe tener la alta responsabilidad de juzgar los aspectos más importantes de la vida de los demás. ¿Qué perfil debe tener esa persona y cómo se construye? ¿Cuánto tiempo y recursos lleva formar a quien tenga los conocimientos, características y habilidades necesarias, para que pueda desempeñarse como persona juzgadora?
La mayoría de los jueces y magistrados que se desempeñan tanto a nivel estatal como federal han recorrido un largo y arduo camino para lograr adquirir todos aquellos conocimientos, herramientas y habilidades necesarias para juzgar y decidir los aspectos más importantes de las vidas de las personas. Ningún improvisado podría hacer realidad el mandato constitucional plasmado en el Artículo 17 de la Constitución Federal de impartir una justicia pronta y expedita.
Talentos jurídicos hay muchos desempeñándose profesionalmente fuera de los poderes judiciales, ello es indiscutible. Pero más allá de las luces, el brillo o el éxito profesional alcanzado en arenas de la iniciativa privada, de la política o del servicio público en general, el tema se centra en comprender que sólo años y años de análisis de expedientes, de conducción de audiencias, de dictado de acuerdos y proyectar sentencias, así como de resolver situaciones que involucran aspectos de manejo, conducción y coordinación de equipos de trabajo dan como resultado perfiles idóneos para designar a personas juzgadoras.
Entonces, ¿a quién debe preferirse para designarse como persona juzgadora? El artículo 39 del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Estado de Aguascalientes (órgano colegiado que se encarga de todos los aspectos relativos a la carrera judicial en el Estado) establece que: “Los nombramientos de los magistrados, jueces y secretarios serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia del Poder Judicial del Estado”.
En este contexto ¿quiénes pueden y deben ser considerados como parte de la carrera judicial para efectos de acceder a las más altas posiciones de impartición de justicia? La respuesta se encuentra en el artículo 40 del Reglamento en cita que señala: “La carrera judicial consiste en la actualización, promoción y permanencia dentro del Poder Judicial del Estado desde el cargo de actuario, notificador, secretario, juez a magistrado”.
¿Está entonces vedado que alguna persona ajena a la carrera judicial pueda llegar a desempeñarse en la judicatura? No, pero existen condiciones para ello. Así lo podemos deducir del contenido del artículo 42 del referido Reglamento que indica: “En el supuesto de que los servidores del Poder Judicial del Estado que aspiran a ocupar plazas vacantes, en términos del artículo anterior, no reúnan los requisitos de ley o no aprueben los exámenes de oposición respectivos, el Consejo convocará a examen de oposición abierto”.
El acceso a la carrera judicial es para todos, pero ascender a las máximas responsabilidades de la judicatura se rige por una lógica evidente: han de hacerlo quienes hubiesen demostrado a lo largo de su trayectoria judicial, tener los conocimientos, habilidades y aptitudes para ello. La carrera judicial es una escalera que se comienza a subir desde abajo. Por ello el Poder Legislativo Federal estableció en el Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica”.
Desde el cuerpo normativo interno, tanto estatal como federal, hasta las directrices de conducta que se deducen de los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial y los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura emitidos por la ONU, la carrera judicial de las personas juzgadoras se convierte entonces en un Derecho Humano de doble cúspide, pues no sólo atañe a quienes aspiran a impartir justicia y tener las más altas responsabilidades en la judicatura, sino que involucra a todos los habitantes del país que aspiran a que la justicia que reciban sea impartida por quienes han demostrado su capacidad a lo largo de años de formación en el quehacer diario jurisdiccional.