La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la permanencia del Ejército Mexicano en funciones de seguridad pública de forma temporal mientras se consolida la Guardia Nacional, situación que impugnó en el año 2020 el Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, encabezado por el entonces alcalde Cuauhtémoc Escobedo Tejada.
La controversia se presentó bajo el argumento de afectación a la esfera de competencia municipal, en contra del Acuerdo del Poder Ejecutivo Federal por el que se dispone de las Fuerzas Armadas permanentes para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, mediante decreto presidencial del 11 de mayo de 2020.
El pleno de la Corte resolvió que el acuerdo no invade las competencias de los municipios y del Estado actores, porque de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una materia concurrente de los tres niveles de Gobierno.
El Pleno resolvió en el mismo sentido la controversia constitucional 90/2020 presentada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al sostener, entre otros aspectos, que tal acto no vulnera el principio de división de Poderes, en relación con el principio de reserva de ley, además de que se encuentra debidamente fundado y motivado.

ACUERDO VALIDADO. La Corte acumuló las impugnaciones formuladas por los municipios de Colima, Colima y de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, así como por el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, que finalmente validó el Acuerdo del Poder Ejecutivo Federal por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria.

Licenciado en Comunicación e Información especializado en Prácticas Informativas, con 10 años de experiencia en cobertura sobre administración pública, elecciones, educación, seguridad, justicia, economía, y empleo.