Mtro. Juan Sergio Villalobos Cárdenas.

Ciudadano.

En este mismo espacio escribimos en “Gabriela Carina Knaul: Una mujer con visión de justicia para México” y “Adiós al arraigo” (El Heraldo de Aguascalientes, 21 de julio y 4 de agosto de 2011) que en el informe que rindió a la ONU tras su visita a México la entonces Relatora Especial de las Naciones Unidas, Sra. Gabriela Carina Knaul de Alburquerque y Silva, hizo una serie de recomendaciones para la impartición de Justicia en México; entre las cuales se encontraba la relativa a desaparecer del sistema jurídico mexicano el arraigo.

En ese entonces, escribimos: “…esta figura rompe con el principio toral de presunción de inocencia que debe imperar en todo procedimiento de índole penal y que garantiza que ninguno de nosotros, por más sospechoso que podamos ser o parecer, seamos detenidos para ser investigados…”.

Recordemos que la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008, fue trascendente para el sistema de procuración e impartición de justicia en materia penal, pues establece un nuevo modelo de justicia penal para pasar del llamado sistema mixto al acusatorio u oral. Además, introdujo la figura del arraigo para delitos de delincuencia organizada. La reforma estableció la procedencia del arraigo única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada. En la misma reforma se modificó la fracción XXI del Artículo 73 Constitucional, en la que se establece como competencia exclusiva de la Federación el legislar en materia de delincuencia organizada, quedando la facultad accesoria del arraigo como exclusiva de las autoridades federales. Es decir, el arraigo se ha ido desdibujando del sistema jurídico nacional, tras las decisiones del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación y las reflexiones y voces que al respecto llegan desde organismos e instituciones internacionales.

El 7 de noviembre del 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en San José de Costa Rica, al resolver el Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México consultable en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf señaló, al analizar tanto el Código Federal Procesal Penal como la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que fueron vigentes al momento en que sucedieron los hechos que mantuvieron privados de su libertad a Jorge Marcial y Gerardo de apellidos Tzompaxtle Tecpile, así como a Gustavo Robles López (desde el 18 de enero de 2006 al 17 de abril de 2006) respecto de las figuras jurídicas de arraigo y prisión preventiva, que: “La figura del arraigo de naturaleza pre-procesal con fines investigativos importa una negación absoluta de tales garantías, en la medida que la persona detenida queda sustraída de su protección…”

Dicho Tribunal estableció en su resolución que: “…algunos de los objetivos de esas figuras siguen sin ser compatibles con las finalidades legítimas para la restricción a la libertad personal conforme a la Convención Americana puesto que el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos no constituyen finalidades legítimas a la luz del instrumento internacional… la Corte nota que el Estado manifestó que actualmente contaba con un sistema penal acusatorio. Las dos figuras analizadas en este capítulo resultan inconvencionales, porque precisamente vulneran algunos de los principios de ese sistema como el principio del contradictorio, la igualdad de armas entre las partes en el proceso, la inmediación, y la publicidad…”.

En su parte resolutiva, la sentencia de la CIDH señala que: “El Estado deberá dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre – procesal”.

Detener para investigar o investigar para detener; he ahí el dilema que históricamente ha enfrentado el sistema de justicia penal. El reto es crear un cuerpo científico de investigación, -no sólo eficiente sino oportuno-, y lograr acusaciones sostenidas por investigaciones sólidas que permitan a los juzgadores someter a proceso a una persona acusada de cometer ilícitos. De esta manera, la sentencia de la CIDH habrá de incidir no sólo en los ordenamientos jurídicos secundarios, sino incluso al propio texto de la Constitución Federal.

¿Es necesario el arraigo? En su tiempo, tal figura jurídica fue la manera en que el Estado mexicano pudo estructurar y cumplir con su responsabilidad legal y constitucional de investigar los delitos (aunque lamentablemente en el desarrollo y aplicación de esa figura jurídica, se cometieron excesos y violaciones a los derechos humanos de las personas arraigadas). Pero México ya es otro y la apuesta debe ser por la metodología, la ciencia y la honestidad en las investigaciones. No deben investigarse los delitos violando derechos humanos. La resolución de la CIDH una vez más invita a la reflexión jurídica y a tomar medidas concretas para realizar cambios legislativos en los actuales textos normativos que contemplan y regulan el arraigo.

Hace ya doce años terminaba mi artículo diciendo: “…Así, el arraigo sólo será un vago recuerdo de una época en que nuestro sistema jurídico era caja de resonancia de prácticas de tintes medievales…”. Llegó el día.

Maestro en Derecho. Juez Primero Mercantil en el Estado.
Ex miembro del Consejo de la Judicatura Estatal.
Opiniones a título personal.