
Anteriormente hablamos de que los ciudadanos tenemos el derecho, constitucionalmente reconocido, de acceder a la información producida y resguardada por las autoridades.
Sin embargo, eso no significa que podamos acceder a toda la información. Existen ciertos datos que, por motivos de seguridad nacional, interés público o protección de datos personales, no pueden ser hechos públicos.
En este sentido, es importante hablar de los tres tipos de información en posesión de las autoridades a los que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En primer lugar, tenemos la información pública. Esta se compone tanto por la información que las autoridades deben tener disponible en todo momento, como el marco normativo aplicable, el directorio de todos sus servidores públicos y su remuneración, etc., así como por la información que podemos solicitar al gobierno mediante consultas a través de las plataformas de transparencia.
En segundo lugar, está la información confidencial, que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Por lo tanto, solo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.
La información confidencial no se limita solo a datos como el nombre, estado civil, CURP o RFC, que permiten identificar a una persona. También incluye aspectos como los secretos bancarios, fiduciarios, industriales, comerciales, fiscales, bursátiles y postales.
Finalmente, tenemos la información reservada, que es aquella a la que los ciudadanos no podemos acceder por razones de interés público.
Esta clasificación incluye información que: i) comprometa la seguridad nacional; ii) pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; iii) se entregue a México con carácter de confidencial; iv) pueda afectar la efectividad de las políticas monetarias; v) pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; vi) obstruya la prevención o persecución de los delitos, entre otros.
Un aspecto negativo es que, en ocasiones, las autoridades, en un intento de oscurecer sus actuaciones, tratan de encuadrar la información que generan en alguno de los supuestos anteriores para evitar que los ciudadanos puedan acceder a ella.
Lo que ocurre es que, cuando hacemos una solicitud de información, la autoridad responsable tiene que llevar a cabo un proceso de clasificación para determinar en cuál de estas categorías entran los datos que se están solicitando. A partir de ahí, conceder la información o denegarla.
Si no estás de acuerdo con la clasificación que realiza la autoridad, puedes interponer un recurso ante el Instituto de Transparencia Local (si la información se pide a una autoridad estatal), o ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.